Busca el congreso normar los procedimientos de entrega y recepción de la administración publica

Chilpancingo de los Bravo, Gro. Para contar con un marco normativo que obligue a los servidores públicos a entregar los recursos que ejercieron durante su administración, el diputado José Luis Ramírez Mendoza propuso una iniciativa de Ley de Entrega - Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
La iniciativa que analiza la Comisión de Justicia, señala que en la administración pública del Estado existe una ausencia notoria de normatividad que indique a los servidores públicos que están obligados a entregar los recursos financieros, materiales, humanos y técnicos, incluyendo toda la documentación correspondiente.
Considera que el proceso de entrega-recepción, debe realizarse metódica y ordenadamente, de tal manera que no haya duda alguna del procedimiento, además se dotará de una mayor transparencia a los actuales procedimientos.
Con este nuevo ordenamiento se otorga también a los servidores públicos un marco normativo que les dará certeza de haber cumplido hasta el final con su función y entregar en forma transparente los recursos que se le asignaron para el logro de metas y objetivos.
Además, permitirá que el servidor público entrante conozca con exactitud que es lo que está recibiendo y en que condiciones, permitiendo que él  desarrolle sus actividades con apego a la Ley, y otorgue un servicio honesto y eficiente como lo demanda la ciudadanía por parte de las instituciones públicas. 
“La reglamentación de la entrega-recepción, debe ir acorde a los tiempos modernos de la administración pública, que exigen mayor eficiencia y control, por lo tanto, la presente iniciativa, tiene como propósito, dotar a la sociedad de mayor certidumbre en los actos que realizan los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Descentralizados, y los Servidores Públicos de los mismos”, añade el legislador.
La propuesta de Ley Entrega–Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Estado de Guerrero, cuenta con cuatro capítulos, de los cuales, el primero, se refiere a las “Disposiciones Generales”; el Segundo Capítulo al Procedimiento, la preparación y quienes intervienen en la entrega–recepción de los recursos de la administración pública del Estado.
El Tercer Capítulo, “De la Entrega–Recepción al cambio de Administración”, en tanto, que de los  artículos 26 al 34 refiere al inicio o al término del ejercicio constitucional de los Servidores Públicos del Estado y del Poder Legislativo; en el Capítulo Cuarto, se establecen sobre las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos que no entreguen los asuntos y recursos.
De esta manera, el objetivo de la Ley es obligar que los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y entidades del Estado, que administren fondos, bienes y valores públicos, entreguen a quienes los sustituyan en los asuntos de su competencia, los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados, y en general, toda la documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los servidores públicos salientes.
También contempla que el servidor público saliente que no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de esta Ley, será requerido de forma inmediata por el órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda para que en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación.

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