LAS DENTELLADAS

TIEMPOS DE GUERRA, GARANTIAS SUSPENDIDAS

Por El Tiburón

Recibo correos electrónicos del licenciado que se hace llamar Emeterio Trastupijes. Comenta hechos aparecidos en medios locales de prensa que pueden resumirse de la siguiente manera “según la versión de testigos”: Individuos que portaban armas largas y que habrían afirmado pertenecer a la policía judicial intentaron “levantar” al empresario tortillero Miguel Blanco Monge frente a su domicilio, a unos pasos de la Cruz Roja. Hubo disparos, los presuntos judiciales no pudieron llevarse a Blanco Monge. Tiempo después “llegaron policías ministeriales, estatales, Agentes federales de investigación y marinos para realizar un cateo a la vivienda del propietario del negocio”, o sea Blanco Monge, o sea la supuesta víctima de los hechos y se llevaron una escopeta, una pistiola 380 y cartuchos de ambas armas.
Dice el licenciado Emeterio que Blanco Monge fue primero agraviado por los que intentaron “levantarlo” y luego por todas las fuerzas policiales y militares que allanaron su domicilio, pues, según él, el artículo 16 dice que “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”.
Le informo al Lic. Emeterio que ese texto fue REFORMADO EN SU INTEGRIDAD por nuestros diputados de la LX legislatura (Amador Campos entre otros) MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008.
Me alega QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR UNA ORDEN DE CATEO, y que en ella SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA. Dice el licenciado que a él le parece que los ministeriales, AFIS y marinos no llevaban tal orden de cateo, sin embargo le aclaro que en estos tiempos la autoridad tiene que adelantarse a los hechos y que probablemente ya llevaban hasta el acta de defunción de Miguel Blanco.
Me refuta el licenciado Emeterio diciendo que en tiempos de paz tienen que respetarse las garantías individuales. Hasta ahora entiendo el error del licenciado Trastupijes: No se ha dado cuenta que no son tiempos de paz sino tiempos de guerra, así lo ha declarado el presidente Calderón, estamos en guerrra contra el crimen organizado y, bajo estas condiciones, Miguel Blanco debería dar gracias de que no le vaciaron la tienda y le exigieron que les hiciera unos kilos de tortillas a esas horas de la madrugada, pues la ley dice claramente que en tiempos de guerra LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE.
Yo creo que convencí al licenciado, pues ya no me ha mandado ningún otro correo.

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