MI PUNTO DE VISTA

Por Jesús Herrera Vélez

EL PROSELITISMO ELECTORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA LEY

“Doy mi palabra de hombre”, dijo Zeferino Torreblanca… y la empezó a cumplir.
Cayó el primer servidor público por asuntos de proselitismo electoral, Antonio Vargas Aguirre, Delegado de Comunicación Social en la Tierra Caliente.
En este caso el gobernador actuó ante pruebas públicas irrefutables y aplicó lo que está en su mano hacer; lo que no podría hacer es que, por acusaciones y suposiciones de otros actores, empezara a cesar funcionarios sin ton ni son.
Hay caminos marcados por la ley, por eso, si tienen pruebas como dicen, pues que acudan a la autoridad correspondiente, porque quien acusa está obligado a probar; eso dice el principio jurídico llamado “la carga de la prueba”, según el cual el acusado no tiene que demostrar su inocencia porque se presume ya… salvo prueba en contrario.
La ley es de aplicación general; la vigilancia entonces no es ni debe ser sólo hacia los servidores públicos estatales, sino también hacia los de los 81 ayuntamientos y hacia los del orden federal, sean del partido que fueren.
Ojalá que este tipo de faltas, como las cometidas por el delegado mencionado, no se repitan durante el proceso electoral, porque el artículo 296 del Código Penal del Estado dice que puede tener prisión de 4 a 6 años e inhabilitación hasta por 5 años, el servidor público que ponga al servicio de un candidato los bienes y servicios que tiene a su cargo y que le preste servicios a través de sus subordinados; sin demérito de las sanciones que le correspondan por peculado que es hurtar, desviar o darle uso como si fuera propio al recurso público que tienen obligación de cuidar y/o administrar para bien de la sociedad… no de un candidato.
Como vemos, le salió barato al delegado de comunicación en la Tierra Caliente.
Por eso, midamos bien los pasos que queramos dar, sobre todo en materia de asuntos electorales, porque un mal paso puede ser un delito.
Y para acusar a alguien, no interpretemos ni pretendamos que la ley se aplique a nuestro modo; hay que leerla y preguntar por su exacto contenido; recordemos que el que pregunta… no se equivoca. Bueno, este es mi punto de vista… ¿Y el de usted?

No hay comentarios.:

Publicar un comentario