Se reúne ABA con titulares de CPTM y SEFOTUR

* Analizan situación del destino en cuanto a promoción…

Zihuatanejo, Gro., 7 de julio de 2011.- El presidente municipal Alejandro Bravo Abarca recibió este jueves al director ejecutivo del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM),  dependiente de la Secretaría de Turismo federal, Rodolfo López Negrete, y con la secretaria de Fomento Turístico del gobierno del Estado, Graciela Báez Ricárdez, con quienes sostuvo una reunión de análisis de la situación que guarda el dúo de playa en el rubro  de promoción turística, además de mostrarles lo que se ha hecho en Zihuatanejo en materia de mejoramiento de imagen urbana.
El presidente municipal Alejandro Bravo Abarca encabezó una mesa de trabajo con el director ejecutivo del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), dependiente de la Secretaría de Turismo federal, Rodolfo López Negrete, y con la secretaria de Fomento Turístico del gobierno del Estado, Graciela Báez Ricárdez, que sirvió para analizar, principalmente, parte de lo que se ha hecho en cuanto a promoción turística a favor del destino de playa.
Entre las actividades realizadas con motivo de la visita de ambos funcionarios, figuró una reunión desarrollada en el hotel Brisas de Ixtapa, donde las autoridades de los tres niveles de gobiernos encabezaron una mesa de trabajo que sirvió para analizar, principalmente, parte de lo que se ha hecho en cuanto a promoción turística a favor del destino de playa y lo que ha faltado por hacer en ese mismo sentido.
En dicho encuentro, al que también asistieron los presidentes de la Oficina de Convenciones y Visitantes y de las dos asociaciones de Hoteles, Higinio de León, Gustavo Jiménez Tapia y Rogelio Lozano Calderón, de manera respectiva, los titulares del CPTM y de la SEFOTUR conocieron  de primera mano las acciones que se han venido implementando en la búsqueda de un mejor posicionamiento de Ixtapa-Zihuatanejo en el concierto turístico nacional e internacional.
Del análisis realizado en el transcurso de esta reunión, se desprendió la percepción, sobre todo por parte de los representantes de los gobiernos federal y estatal, de que a las estrategias de promoción hasta hoy desarrolladas les ha faltado integrarlas en un plan de mayores alcances y de mejores resultados, por lo que, incluso, hubo coincidencias en el sentido de que en el rubro mencionado pudiera resultar más efectivo para Ixtapa y Zihuatanejo recurrir a los sistemas de digitalización y de las redes sociales.
Cabe destacar que en horas de la mañana de este mismo jueves, Rodolfo López Negrete y Graciela Báez Ricárdez acompañaron al alcalde Alejandro Bravo Abarca durante un recorrido por la zona de Zihuatanejo donde se ha desarrollado la primera etapa del Proyecto de Mejoramiento de Imagen Urbana, con la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales.
En el transcurso de este “tour”, como le llamó poco más tarde López Negrete, el director ejecutivo del CPTM y la titular de SEFOTUR fueron informados de las obras realizadas en lo que también se conoce como el primer cuadro de la Ciudad, pero también conocieron, a través de gráficas que se les mostraron, la imagen que antes ofrecía esta parte de Zihuatanejo.
Durante el recorrido, al que se integraron los directivos de la Asociación de Hoteles de Zihuatanejo, Rogelio Lozano Calderón y Edison Sciécola Blengini, el alcalde Alejandro Bravo Abarca informó a López Negrete y Báez Ricárdez que, además de la zona que ya se ha mejorado a través del mencionado proyecto, para lo que sería la segunda etapa del mismo se tienen consideradas nueve cuadras de las calles Cuauhtémoc, Hermenegildo Galeana y Vicente Guerrero.
Además, habló de la propuesta de creación de un fondo de recursos económicos de participación bipartita, es decir, con aportación de un 10 por ciento de parte de empresarios y vecinos del primer cuadro de la Ciudad, tomado del pago del Impuesto Predial, y el mismo porcentaje por parte del gobierno municipal.
Al término del recorrido, que comprendió la calle Adelita de la zona de La Madera y uno de los accesos principales a Playa La Ropa, se consideró necesario mantener la comunicación entre las tres instancias de gobierno, en tanto se definen los principales conceptos de lo que será la segunda etapa del Proyecto de Mejoramiento de Imagen Urbana de Zihuatanejo.

3 comentarios:

  1. NO TIENE NADA QUE PRESUMIR ZIHUATANEJO CON LA PESIMA CALIDAD DE LAS OBRAS QUE EJECUTA, EL DESCUIDO EN QUE SE ENCUENTRA LA ZONA TURISTICA DE IXTAPA Y EL TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY QUE TIENE LA GENTE QUE ESTA ENCARGADA DE EJERCERLA.
    SE DENUNCIAN LUGARES EN LOS QUE EL RUIDO MOLESTA EN LA MADRUGADA ( ZONAS HABITACIONALES ) Y LOS POLICIAS DICEN QUE NO PUEDEN HACER NADA POR QUE NO SE PUEDEN METER A LAS CASAS, POR QUE SEGUN ELLOS LA LEY ASI LO MARCA, O SEA QUE LA GENTE PUEDE QUEJARSE TODA LA NOCHE Y LA POLICIA NO PUEDE HACER NADA POR QUE ASI LO MARCA LA LEY (SIC)
    ESTO QUE LES COMPARTO A TODOS LOS QUE SE SIENTAN AFECTADOS POR RUIDOS MOLESTOS DE MUSICA EN LA MADRUGADA, SAQUENLE COPIA Y EXIGAN A NUESTRAS AUTORIDADES QUE SE CUMPLA LA LEY, NO SE CUMPLE POR QUE NO SABEMOS NUESTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO CIUDADANOS, CUANDO NOS ENTEREMOS DE ELLO PODEMOS EXIGIR QUE SE CUMPLA LA LEY, AHI LES VA... CUALQUIER DUDA ..PONGANSE A ESTUDIAR Y A INVESTIGAR
    EXISTEN EN MEXICO LEYES CONTRA EL RUIDO Y SON APLICABLES EN TODO EL PAIS
    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido
    Aqui SE MENCIONAN ALGUNOS ARTÍCULOS , IMPORTANTES
    CAPITULO VIII
    Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual
    Artículo 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
    En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

    Artículo 156.- Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.
    La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.
    La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.
    De las definiciones

    Artículo 5.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por:
    FUERZA EMISORA DE RUIDO.- Toda causa capaz de emitir al ambiente ruido contaminantes.

    RESPONSABLE DE FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EFECTOS DEL RUIDO.- Toda persona física o moral, pública o privada, que sea responsable legal de la operación, funcionamiento o administración de cualquier fuente de ruido.
    RUIDO.- Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

    Artículo 6.- Se consideran como fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes:
    I.- Fijas.- Todos tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes;

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  2. ESTO ES PARA EL CONOCIMIENTO TANTO DE LAS AUTORIDADES, COMO DE LOS CIUDADANOS, CUANDO A TODOS SE NOS QUITE LO NEOFITOS, LAS COSAS CAMBIARAN:
    EXISTEN EN MEXICO LEYES CONTRA EL RUIDO
    Y SON APLICABLES EN TODO EL PAIS, ESTAS

    SON :

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido

    Aqui SE MENCIONAN ALGUNOS ARTÍCULOS , IMPORTANTES


    CAPITULO VIII

    Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual

    Artículo 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
    En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

    Artículo 156.- Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.
    La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.
    La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.

    Reglamento:

    De las definiciones

    Artículo 5.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por:
    FUERZA EMISORA DE RUIDO.- Toda causa capaz de emitir al ambiente ruido contaminantes.

    RESPONSABLE DE FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EFECTOS DEL RUIDO.- Toda persona física o moral, pública o privada, que sea responsable legal de la operación, funcionamiento o administración de cualquier fuente que emita ruido contaminante.
    RUIDO.- Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

    Artículo 6.- Se consideran como fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes:
    I.- Fijas.- Todos tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes;

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  3. MUCHISIMAS GRACIAS POR ESTA INFORMACION.CREO QUE LE PUEDE SERVIR A TODOS, NO IMPORTA DONDE VIVIMOS(EL CUALQUIER PARTE DE LA REPUBLICA)
    GRACIAS!!!

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