El TEPJF rechaza ampliar plazo para calificar elección

La coalición Movimiento Progresista solicitó realizar un procedimiento extraordinario de fiscalización de la campaña a la Presidencia
CIUDAD DE MÉXICO (28/AGO/2012).- En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunciaron por no modificar los plazos para la resolución de la calificación presidencial. El pleno resolvió dos apelaciones en las que la coalición Movimiento Progresista solicitó realizar un procedimiento extraordinario de fiscalización de la campaña a la Presidencia, que arrojara resultados antes de enero, pero llevaría más allá del 6 de septiembre la calificación de la elección a la Presidencia y eventual declaración de validez.

En su otra apelación, la coalición que postuló a Andrés Manuel López Obrador rechazó por falta de exhaustividad la resolución de su queja por presunta propaganda encubierta del candidato priista Enrique Peña Nieto, por lo que demandaba declarar inaplicables, por “inconstitucionales” los plazos previstos en la ley para la calificación presidencial.
En ambos casos, los magistrados expresaron que no se modificarán los tiempos.
‘’Las normas que rigen un procedimiento no pueden ser modificadas a capricho, ni de las autoridades, ni de las partes. Bajo esas circunstancias, obviamente es un imperativo legal que no se pueden modificar los términos establecidos en las normas procesales’’, estableció en su exposición el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos.
Para el magistrado Pedro Esteban Penagos no puede ser inconstitucional el precepto señalado por la izquierda, porque la Constitución ‘’establece que la justicia debe impartirse de manera pronta y expedita, dentro de los plazos y términos que fija la ley para ese efecto’’.
Así, si todos los juicios de inconformidad relacionados con la elección presidencial deben quedar resueltos el día 31 de agosto del año de la elección y esta resolución constituye la base para el cómputo final de la elección y, en su caso, la declaratoria de validez.
‘’El plazo que se establece con el máximo del 6 de septiembre del año de la elección es razonable, y es tan razonable y lógico que contribuye a dar certeza y seguridad jurídica tanto a los contendientes como a la sociedad’’, dijo Penagos.
Incluso el magistrado Manuel González Oropeza advirtió que modificar un plazo tendría consecuencias en los que le siguen, además de que se prestaría a la interposición intencional de recursos parar prolongar las resoluciones.
‘’Los plazos no solamente dan certeza jurídica para las partes, para los individuos, fijan obligaciones para las autoridades. De los plazos, ninguna autoridad puede evadirlos o eliminarlos o atenuarlos, sino que tiene la obligación de cumplirlos...(de lo contrario) habría una manipulación espantosa de las etapas del proceso electoral, porque siempre habría medios de impugnación con tal de alargar estas etapas’’.
Para los magistrados Constancio Carrasco y Flavio Galván, los lapsos establecidos en la ley son congruentes con el principio de certeza y con el principio de seguridad jurídica.
Mas aún, dijo el magistrado Galván, los plazos establecidos ‘’son razonables, son racionales, son proporcionados a un calendario electoral’’.
‘’No puede servir de pretexto para su modificación el hecho de que la instalación de un Poder sea en una fecha y que la asunción al ejercicio del Poder Ejecutivo sea en otra fecha’’.

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