El Problema de Flamingos Corresponde Resolverlo al Ayuntamiento: JAM

Zihuatanejo, Gro., 14 de mayo de 2014.- El problema de la inexistencia de obras de infraestructura como la planta de tratamiento de aguas negras, la carencia de canales aptos para el desagüe de aguas pluviales y la falta de obras para la introducción del servicio de energía eléctrica del desarrollo residencial Flamingos debe resolverlo el Ayuntamiento, le corresponde al Ayuntamiento, afirmó Jorge Allec Maciel, Coordinador de la corriente política perredista Nueva Izquierda en el municipio.


Allec Maciel dijo que, en este caso, el gobierno municipal no puede –como pretende- ser un mediador entre los condóminos y GEO; el Ayuntamiento es la autoridad responsable de la aplicación de la Ley de Desarrollo Urbano y del Reglamento de Fraccionamientos en el municipio, por lo que le corresponde resolver de acuerdo con la ley, de acuerdo con las revisiones que ellos debieron haber hecho en el desarrollo Flamingos o en su defecto por las quejas que han interpuesto los condóminos.
Dijo que el gobierno municipal y sus funcionarios, al ofrecer a los condóminos que les van a asignar un abogado para que se peleen con GEO incurren en un error, pues si acaso los condóminos necesitan un abogado es para demandar al Ayuntamiento por que no han atendido las demandas contra GEO de quienes compraron casas en ese fraccionamiento; eso más bien parece una cortina de humo y un intento por lavarse las manos.
El político zihuatanejense aseguró que, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Fraccionamientos, el Ayuntamiento no debió autorizar la venta de lotes sin que el fraccionador hubiera entregado terminadas las obras de urbanización correspondientes o bien debió él mismo construirlas con la fianza o bienes que depositó o debió depositar el fraccionador de acuerdo con la ley. “Eso lo sabe perfectamente el director de Desarrollo Urbano y debe saberlo el alcalde”, puntualizó.
Agregó que el Ayuntamiento debe tener en su poder el depósito de garantía que el fraccionador debe otorgar obligatoriamente de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento “por un monto equivalente al 30% de la inversión autorizada o mediante un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el fraccionador que obligue a este último a transferir el derecho de propiedad de la sección o secciones del propio fraccionamiento autorizado, cuyo valor resulte equivalente al monto de la garantía solicitada”.
 Si acaso el Ayuntamiento no tiene en sus manos la garantía prevista por el Reglamento  para construir las obras que el fraccionador no entregó totalmente concluidas y en funcionamiento, como la ley señala precisamente para evitar este tipo de líos, entonces debe explicar a la autoridad superior y a la propia sociedad por qué no la tiene en sus manos, debe explicar por qué no se cumplió la ley, indicó Allec Maciel.
La autoridad superior de la materia debería sancionar a los servidores públicos que han cometido infracciones contra el Reglamento de Fraccionamientos como lo establece el artículo 81, concluyó.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario