Piperos en Guerreo recibirán sanciones por dotar agua de dudosa calidad

Laura Sánchez Granados
La Secretaría de Salud dará un plazo de 30 días a los distribuidores de agua en pipas para cumplir con la normatividad que establece la ley; con el propósito de mantener la vigilancia sanitaria del vital líquido para el uso y consumo humano que se distribuye a través de carros tanque y otros vehículos similares, la Subsecretaría de Regulación, Control y Fomento Sanitario, exhorta a los concesionarios de este servicio a cumplir con la normatividad que establece la Ley.

Al respecto, es obligación de los distribuidores de agua en pipas cumplir con lo dispuesto en el numeral  5.3 de  la  NOM-230-SSA1-2002, que establece clorar el agua que comercializan a concentraciones entre 0.2 a 1.5 mg/l (ppm); contar con aviso de funcionamiento expedido por la Secretaría de Salud en el estado, y rotular en ambos lados del tanque de la unidad, la leyenda Agua Clorada.
De igual forma, la parte interior de la cisterna, deberá impermeabilizarse con pintura epóxica (de alta durabilidad y resistencia), y estar libre de oxidación.
Cabe mencionar que la cloración adecuada del agua garantiza su desinfección para el uso y consumo humano, y evita poner en riesgo la salud de la población, además de que previene la presencia de enfermedades gastrointestinales como diarrea y cólera.
La Secretaría de Salud recomienda a los usuarios de este servicio, no consumir agua de pipas de dudosa calidad, así como agua de pipas para la construcción o agua para riego de jardines, y asegurarse que los vehículos que surten agua para consumo humano porten la leyenda Agua Clorada.
En caso de que la población detecte la presencia de pipas que no cumplan con lo establecido en la Norma, se le solicita presentar su denuncia en las diferentes coordinaciones sanitarias existentes en el estado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario