La recaudación del impuesto predial por el gobierno del estado vulneraria el artículo 115 constitucional fracción iv, incisos a y c párrafo segundo

Por Noel Valenzo
En los últimos días se ha hablado de la posibilidad de que el gobierno del estado cobre el impuesto predial de todos los municipios del estado de guerrero, de acuerdo a la reforma de la ley de coordinación fiscal y contabilidad gubernamental, aprobada por el congreso de la unión, y que podría ser armonizada a partir del 2016, de forma obligatoria, que los alcaldes podrían decidir si firman o no  los convenios de coordinación con la secretaría de finanzas y administración.

El argumento que esgrime tanto el coordinador del congreso local, como el secretario de administración  y finanzas del gobierno del estado, es que existen municipios que no recaudan el impuesto y en otros casos los contribuyentes resultan ser amigos o familiares de algún edil o funcionario de primer nivel que les condonan el pago, multas o recargos lo que disminuye considerablemente este ingreso.
Tanto el coordinador de los presidentes municipales priistas Mario Moreno Arcos, como crisóforo otero heredia coordinador de los presidentes perredistas, se han manifestado en contra de firmar los convenios de colaboración, aunque el ayuntamiento de iguala, de extracción perredista ya lo firmo.
Que esta ley tiene un periodo de gracia de un año para firmar los convenios de colaboración de manera “opcional” pero que a partir  del año 2016, el gobierno del estado será el responsable de la recaudación de manera obligatoria.
La ley propone que el gobierno del estado, recaude por sus propios medios el impuesto predial, reporte lo recaudado  a la federación y esta devuelva el dinero al municipio, más el incentivo del 30% de lo recaudado, que entregara el gobierno  federal como una participación al municipio, asimismo manifestaron que está recaudación del impuesto será entregado por la federación mensualmente.
Esta propuesta será analizada por el congreso del estado, en el próximo periodo de sesiones que iniciara el día 13 de septiembre del año que transcurre.
Finalmente les comento que el gobierno del estado no se ha caracterizado por ser un buen recaudador de impuestos, amén de que se vulneraria la autonomía de los municipios, pretenden tanto el gobierno federal como el estatal, seguir viendo a los municipios como el hermano menor, incapaces de administrar libremente su hacienda como lo establece el artículo 115 constitucional fracción iv, inciso a y c párrafo segundo.
Esta reforma constitucional  lejos de traer beneficios a los municipios les ocasionaría desventajas o perjuicios toda vez que se triangularía el ingreso que por concepto de recaudación del impuesto predial realice el gobierno del estado, lo turne a la federación, y esta los devuelva al municipio, traería un problema financiero a las arcas de los ayuntamientos y por ende retrasaría las obras públicas, de asistencia social, y el gasto corriente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario