Nueva dimensión de la democracia: DH

La Universidad de las Américas Puebla está albergando el XXV Congreso Nacional de Derecho “Justicia Global: Retos del siglo XXI”. El enfoque del foro consiste en abrir un espacio para la reflexión en torno al nuevo concepto de Justicia Global, cuyas implicaciones son innegables en la realidad globalizada que vivimos. Tras la ceremonia inaugural, el Congreso comenzó con la conferencia magistral de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, titulada “Derechos humanos: nueva dimensión de la democracia”. 

La juzgadora estructuró su disertación partiendo de dos premisas fundamentales. La primera consiste en que la creación del Estado moderno tras la Revolución Francesa y la independencia de las 13 colonias de Norteamérica adoptó dos elementos característicos: en el terreno político, asumió a la democracia como forma ideal de organización del Estado; y en el terreno jurídico, se recogieron las ideas racionalistas y contractualistas que culminaron con la creación de textos constitucionales, mediante los cuales se plasmó la división del poder y se garantizó la protección de los derechos humanos.
Alanis Figueroa destacó que la tensión entre democracia y derechos humanos inició a partir de un fenómeno de la mayor relevancia para el foro jurídico: la aparición de la justicia constitucional. Implementada desde una época muy temprana en el mundo anglosajón, y con una llegada más tardía –durante la primera mitad del siglo pasado– en los países con un constitucionalismo de influencia europea-continental, la justicia constitucional representó un punto de quiebre para el Estado, al cual transformó en un Estado constitucional de derecho.
La magistrada continuó señalando que fue a partir de la consolidación de la justicia constitucional que los derechos humanos, como parte fundamental de las constituciones, adquirieron un rol relevante al convertirse en límites a lo que las mayorías pueden decidir o no pueden decidir.
Para concluir su conferencia, la magistrada Alanis destacó que la importancia de los derechos humanos no se queda en esta función de freno contra mayoritario. Al respecto, destacó que los derechos humanos han jugados dos funciones sumamente trascendentes, tanto desde un punto de vista jurídico, como en la arena política. 
La primera radica en su rol revolucionario o como auténticos instrumentos de cambio y transformación social. En este sentido, los derechos humanos representan conquistas sociales que han empujado a los Estados a: (i) reconocer la titularidad de grupos que tradicionalmente se habían considerado excluidos, como a las y los migrantes, indígenas, personas con discapacidad o a las mujeres; (ii) aceptar sus contenidos a pesar de lo establecido a nivel interno, cuando su origen es un instrumento internacional; y (iii) sensibilizarse a la multiculturalidad, especificando los alcances de ciertos derechos y creando otros, en aras de emparejar el piso para todas las personas. 
La segunda se refiere a que, a partir de su internacionalización, el reconocimiento y tutela de los derechos humanos ha dejado de ser una cuestión exclusiva de los textos constitucionales, lo cual ha generado una transversalización de una cierta noción de justicia, que reconoce en esos derechos un mínimo que cada Estado debe cumplir. Así, los derechos humanos han rematerializado constituciones, transformado inercias ancestrales y redefinido a la democracia misma.

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