Tumbando Caña

En 2014 el TCYA negó registro al sindicato del poder judicial

Juan Antelmo García Castro
El 16 de octubre de 2014 los CC. Adalberto Valenzo Martínez, Perla Maldonado Rodríguez, Natividad Reyna Justo, Xochil Jiménez Pita, Miguel Ángel Moyado Escutia, Ma. Josefina Suástegui Herrera y Geovanna Castro Carmona, presentaron un escrito sin fecha y anexos ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) relacionado con la solicitud de registro del Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero (SISPPJEG)
, ostentándose las personas anteriormente citadas como integrantes del Comité Ejecutivo de referencia, exhibiendo un listado de los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Guerrero que son agremiados, integrado por un índice con los nombres de los mismos y por las fichas individuales de los fundadores del sindicato y de los que después del acto constitutivo se han afiliado hasta la fecha, acta de asamblea constitutiva del Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, estatuto que regirá su vida orgánica en los que se dicen contener los datos que se señalan en el Artículo 70 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248, mediante el cual solicitan el registro del sindicato antes citado, al respecto se acuerda: Dígase a los promoventes que no ha lugar en acordar de conformidad su petición por las razones siguientes: El Artículo 70 último párrafo de la Ley número 248 del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero establece que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática constituida por el Gobierno del Estado, los Municipios y los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado, o que la peticionaria cuente con la mayoría de trabajadores de esa unidad, procediendo en su caso al registro. De lo anterior se desprende que los solicitantes pretenden el registro del Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero (SISPPJEG), en una unidad burocrática como lo es el Poder Judicial del Estado de Guerrero, en donde tiene existencia la Sección LXII, afiliada al SUSPEG, que representa a sus trabajadores. Consecuentemente, se violaría la disposición anterior al registrar un sindicato independiente, sin que este Tribunal Laboral hubiese entrado al análisis de lo ordenado en el artículo 70 de la ley invocada; es decir, en la especie no se trata de la sindicalización única, sino que en el Poder Judicial ya existe la Sección LXII, que representa a los trabajadores, y por principio de derecho sería una incongruencia e ilegal que este Tribunal registre un sindicato por cada grupo de trabajadores, que cumpliendo el mínimo establecido por la ley que es el de 20 miembros, porque se llegaría a la conclusión de que por cada 100 trabajadores se registrarán cinco organizaciones sindicales, lo que es ilegal, amén de que traería como consecuencia un caos de gobernabilidad en perjuicio del Poder Judicial; por estas razones este Tribunal Laboral niega el registro solicitado. Notifíquese personalmente a los promoventes y Cúmplase. Así lo acordaron y firmaron el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado; el Representante del Gobierno del Estado; el Representante de los trabajadores, y la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Chilpancingo, Guerrero, diciembre 3 de 2014

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