Proponen reformar la Ley para instituciones de asistencia privada para que sean registradas y vigiladas de manera eficaz por parte del estado


Chilpancingo, Gro., 11 de enero de 2016.— Para que las instituciones de asistencia privada sean registradas y vigiladas de manera eficaz por parte del estado, el diputado Fredy García Guevara propone reformar la Ley que las rige.

Con la iniciativa de reformas a la Ley Número 33 de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Guerrero, el legislador intenta que la junta de asistencia privada de la entidad, que supervisa a dichas instituciones, sea presidida por la Secretaría de Salud y no por la de Desarrollo Social. 
En el documento el legislador expone que la asistencia privada es una actividad que constituye a la satisfacción de necesidades colectivas, sin que medien intereses lucrativos y su finalidad es realizar actos con fines humanitarios de asistencia, sin designar individualmente a los beneficiarios.
Dijo que en la entidad existen varias instituciones de asistencia privada, que cuentan con patrimonio propio, pero que deben ser registradas y vigiladas de manera eficiente por parte del gobierno estatal para impedir la distracción de sus bienes o su inversión en fines ajenos a su objeto o el incumplimiento de la voluntad del fundador.
Explicó que en 1997 se reformó la dicha Ley para otorgar a la Secretaría de Desarrollo Social formar parte de la Junta de Asistencia como presidente; sin embargo, ésta se encuentra  regulada  a través de la Secretaría de Salud, por ello es necesario que se realicen las adecuaciones para establecer que sea la Secretaría de Salud quien presida dicha Junta. 
Agregó que con esta reforma  la Junta de Asistencia contará con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos legales y además con una administración ágil y eficiente sujetándose a los sistemas de control establecidos en la Ley.
Entre las modificaciones a la Ley el diputado Fredy García Guevara también plantea que se establezca claramente cómo operará el registro de las instituciones y que mínimamente contenga dicho registro requisitos como datos generales de la institución, los nombres de los miembros del patronato y una descripción de las actividades que realiza y el tipo de servicios asistenciales.
La iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, se turnó a la Comisión de Salud, para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.

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