Ordena TEPJF al Congreso resolver solicitud de reincorporación de Marco Antonio Leyva

-No significa su reinstalación, aclara.
Chilpancingo, Gro., abril 5 de 2018 (IRZA).-La Sala Regional de la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exhibió la “omisión” del Congreso de Guerrero al dilatar el trámite de reincorporación al cargo y funciones de presidente municipal de Chilpancingo, que el pasado 10 de enero solicitó el priista Marco Antonio Leyva Mena.

En su sentencia, aprobada por unanimidad durante la sesión de este jueves, el pleno del órgano jurisdiccional federal radicado en la Ciudad de México, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG), en la que declaró improcedente el juicio electoral ciudadano promovido por Leyva Mena, en el cual denunció la omisión del Congreso.
Tras considerar fundados los agravios expuestos por los abogados del alcalde con licencia, ordenó al Poder Legislativo de Guerrero que, en su próxima sesión, el próximo martes 10 de abril, le dé una “respuesta jurídica”.
“Se declara la existencia de la omisión en resolver y ordenar al pleno del Congreso local que resuelva la solicitud de reincorporación al cargo presentada por el actor”, sostiene la resolución, mientras que el magistrado Armando Maitre Hernández, presidente de la Sala Regional, aclaró que no se ordena la reinstalación, sino que realicen el análisis correspondiente y se le dé al promovente una respuesta.
Sobre la resolución del TEEG, se expone que debió acreditar la “omisión” legislativa, pero contrario a eso -expone el proyecto de la Sala Regional del TEPJF- “se le limitó a destacar que el Congreso había realizado actuaciones, el receso legislativo del pleno y la existencia de un procedimiento a seguir previo a emitir la resolución, para concluir en que su actuación estaba apegada a derecho”.
Se añade que “no estableció de manera clara un parámetro que serviría de base para comprender lo que debía entenderse como un plazo razonable o prudente”, para resolver la solicitud y no sustanció el impedimento para resolver.
También se expone que no era necesario agotar los 30 días hábiles que determinó la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación del Congreso de Guerrero para dictaminar la solicitud, por tanto, el órgano advirtió que la “omisión” persiste e implica una “obstaculización en su derecho humano a ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo”.
Cabe mencionar que el pleno del órgano jurisdiccional también declaró imprudente la petición que planteó Leyva Mena para que el TEPJF ordenara al Congreso de Guerrero su inmediata reinstalación, tras señalar que es una facultad exclusiva de la actual Legislatura.
El magistrado Armando Maitre Hernández explicó: “No tiene elemento alguno o atribución directa esta Sala Regional para emitir un pronunciamiento a nombre de la Legislatura del estado, es a ella la que le corresponde hacer las ponderaciones correspondientes para determinar lo conducente sobre la solicitud de reincorporación”.
Sin embargo, expuso que la resolución aprobada este jueves sienta un precedente en la protección del derecho político a ser votado en su vertiente del debido ejercicio del cargo, porque las legislaturas estatales están “sujetas a las peticiones que les formulen los ciudadanos y no necesariamente deben seguirse los plazos que marquen sus normativas para la emisión de dictámenes”.
Leyva Mena solicitó licencia al Congreso local para separarse “por el resto del periodo” al cargo y funciones de presidente municipal de Chilpancingo en octubre del 2017 para evitar la aprobación del juicio de revocación de mandato que inició en su contra la Comisión Instructora, en cual sería votado a favor en sesión de pleno.

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