Propone diputado Sugía respetar la paridad de género en caso de diputaciones vacantes


Chilpancingo, Gro., 25 de abril 2019.- Para establecer que la ausencia definitiva de cualquier diputado propietario o suplente sea cubierta conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del local, respetando en todo momento la paridad de género, el diputado Arturo López Sugía propuso reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 

En la iniciativa, el legislador menciona que la paridad de género es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas, y que la Constitución Política prevé que los partidos políticos la promoverán y garantizarán en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular.
Sin embargo, mencionó que en “Guerrero aún existe un hueco dentro de la normatividad, pues en las diputaciones, en el caso de no asumir el cargo tanto titular como suplente, se recurrirá a la listas de los partidos otorgadas con anterioridad, de esta manera se asumirá el cargo conforme a la prelación establecida, pudiendo ser un hombre el que ocupe la vacante y no una mujer, transgrediendo la paridad de género”.
Por esta razón, Sugía López señaló que es necesario realizar dichas reformas “para cerciorarnos de la completa incorporación de la paridad de género al marco normativo, estableciendo la obligatoriedad de que quien ocupe la vacante de diputado, respete la paridad de género y sea del mismo sexo”. 
Esta iniciativa de reformas al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo fue turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, para su análisis y dictaminación. 
Dictámenes 
En la misma sesión, quedó de primera lectura el dictamen que emite juicio en contra de Yuray Abúndiz Tapia, síndica procuradora del Ayuntamiento de Copanatoyac, para que desempeñe funciones docentes y edilicias.
Acuerdos
La diputada Erika Valencia Cardona propuso exhortar a los ayuntamientos para que cumplan con la Ley de Bienestar Animal y expidan el Reglamento respectivo. Asimismo, para que capturen a los animales abandonados en la vía pública y se canalicen a los centros de Control Animal, Asistencia y Zoonosis, o a las instalaciones de asociaciones protectoras de animales.

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