Proponen reforma al código de procedimientos de justicia administrativa del estado para crear el procedimiento sumario uni-instancial


Chilpancingo, Gro., a 20 de julio del 2020.-El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de adición al Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, con el fin de acelerar los procedimientos de impartición de justicia en asuntos de cuantía que no rebasen las mil unidades de medida y actualización (UMA) como cantidad principal.

La propuesta establece que deberán tener un plazo de contestación de seis días hábiles, mismo que no admitirá recurso ordinario alguno de impugnación y, por lo tanto, no será motivo de revisión en una segunda instancia.
Al fundamentar el documento, el legisladores de Morena expone que la característica que va a tener dicho juicio sumario uni-instancial, es que el plazo para contestar la demanda será de seis días hábiles, y para los efectos de promover una ampliación de demanda y producir contestación a la misma, será dentro de un lapso de cinco días hábiles.
Mientras que, para los efectos de la promoción de algún incidente, e inclusive requerimiento de cumplimiento de sentencias, deberá efectuarse dentro del término de tres días, diez días para dictar sentencia y tresmás para la emisión del dictamen pericial.
Cruz López refirió que para llevar cabo esta reforma en el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa deGuerrero número 763, es necesario reformar el artículo 2, adicionando la fracción XXVII, para que dentro de las definiciones se contemple la vía sumaria uni-instancial, misma que por razón de técnica legislativa será incluida en el título 2 y se creará el capítulo II Bis, el cual contendrá las reglas para especificar el desahogo de dicho tipo de juicio.
Argumentó que se ha identificado que el actual procedimiento contencioso administrativo, dentro de los límites que conforman su análisis, no cumple plenamente con las expectativas del justiciable.
Añadió que hay necesidad de que los Tribunales expidan justicia en forma pronta; es decir, que se resuelva la controversia dentro del plazo que establece la ley, y que además sea completa, imparcial y apegada a Derecho, sin favoritismo hacia alguna de las partes, para cumplir cabalmente con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión del dictamen respectivo.

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