CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, QUE CORRESPONDE DESIGNAR AL CONGRESO DEL ESTADO.
La Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus facultades:
CONVOCA
BASES:
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO
PRIMERA.- La Junta de Coordinación Política del Congreso Local será el órgano encargado de recibir, cotejar, revisar e integrar expedientes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación necesaria establecida en la presente convocatoria; valorar los antecedentes curriculares de los aspirantes; en su caso, registrar a los aspirantes para ser Consejeras o Consejeros del Consejo de Políticas Públicas, y formular la propuesta correspondiente. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente.
DEL REGISTRO DE ASPIRANTES
SEGUNDA.- El registro de aspirantes se llevará a cabo por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política a partir del día 15 al 26 de marzo de 2021, en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, a través del personal técnico que designe la Junta de Coordinación Política, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
DE LOS REQUISITOS
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 en correlación con el 111 con excepción de la fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para poder ser designado como Consejera o
Consejero del Consejo de Políticas Públicas, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
I.- Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III.- Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia y con experiencia debidamente comprobada de, al menos, cinco años dentro de la administración pública;
VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII. No ser ministro de ningún culto religioso; y,
VIII. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CUARTA.- Los aspirantes deberán exhibir y presentar para su registro, ante la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado, a través del personal técnico que esta designe, los originales o copias certificadas, según corresponda, en 3 tantos y en digital, de los siguientes documentos:
a). Acta de nacimiento.
b). Credencial para votar con fotografía.
c). Constancia de estar inscrito en el Padrón Electoral del Estado de Guerrero, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
d). Título y cédula profesionales.
e). Carta de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General del Estado de Guerrero, vigente.
f). Documento o documentos que acrediten que el solicitante ha residido durante los últimos 5 años en el territorio de la Entidad. (Constancia de residencia expedida por autoridad facultada para ello y/o Comprobante de domicilio)
g). Documento o documentos que acrediten que el solicitante cuenta con experiencia debidamente comprobada de, al menos, cinco años dentro de la administración pública.
h). Declaratorias bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previsto en las fracciones VII y VIII de la base tercera que antecede. Los formatos respectivos serán expedidos por la Junta de Coordinación Política al momento del registro.
i). Currículum vitae suscrito por la o el aspirante con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional.
j). Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación.
k). 4 fotografías a color tamaño credencial.
l). Carta de intención de exposición de Motivos, y
m). Plan de Trabajo.
Los documentos adjuntados, deberán ser presentados en tres tantos con su original para cotejo, en la etapa de entrevistas.
Los documentos originales, previo cotejo y compulsa, serán devueltos a los interesados.
Las copias fotostáticas certificadas se agregarán a los expedientes respectivos.
El registro y entrega de documentos deberá realizarse personalmente por el aspirante, en su caso, de que opte por el registro presencial; la entrega y presentación de documentos no prejuzga el cumplimiento de los requisitos.
Lo anterior no excluye la facultad de la Junta de Coordinación Política, para solicitar a los aspirantes la presentación de los documentos originales las veces que se requieran.
ETAPAS
QUINTA.- REGISTRO DE LAS Y LOS ASPIRANTES. La Junta de Coordinación Política a través de su Presidente o del Personal que esta designe recibirá las solicitudes de registro y la documentación para ocupar los cargos convocados, el Presidente de la Junta de Coordinación Política con auxilio del personal técnico que designe, distribuirá los expedientes entre los integrantes de la comisión.
SEXTA.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN CURRICULAR. La Junta de Coordinación Política, con el apoyo del personal que estime pertinente, verificará el cumplimiento de los requisitos.
Dicha evaluación estará a cargo de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política. Una vez realizada la valoración curricular, se elaborará la lista de candidatos.
SÉPTIMA.- COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS.- La Junta de Coordinación Política para el análisis y evaluación de las y los profesionistas registrados que cubrieron los requisitos, podrá comunicar a cada uno de ellos, fecha y hora para la entrevista y exposición de su plan de trabajo de manera presencial o virtual, sujetándose al procedimiento siguiente:
1. En los días establecidos conforme al Número de las y los aspirantes y en términos del calendario aprobado por la Junta de Coordinación Política, el Presidente de la Junta de Coordinación Política instalará la reunión de trabajo;
2. Las y los aspirantes a los que les corresponda ser entrevistados en las fechas señaladas, deberán estar presentes en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, 20 minutos antes de su entrevista, y serán llamados a la Sala Legislativa que se designe, en el orden cronológico en que fueron registrados, o, en su caso, en la sesión virtual en la hora que oportunamente se señale. Ninguno de las o los aspirantes podrá estar presente en cualquiera de las otras entrevistas que se realicen, antes o posteriormente al día que les corresponda;
3. Las entrevistas se dividirán en dos partes: una primera parte expositiva, en la que la o el aspirante, contará con un tiempo de 15 minutos para presentar su propuesta de Plan de Trabajo, pudiendo hacer uso de los materiales que le resulten necesarios; y una segunda parte para comentarios, observaciones y preguntas y respuestas de 15 minutos,
4. Al término de la exposición, se elaborará una lista de la o los diputados que deseen hacer una primera intervención, otorgando la palabra a cada uno de ellos para hacer las preguntas o emitir las observaciones y/o comentarios que consideren pertinentes;
5. La o el aspirante, al término de las intervenciones de la y/o los diputados, dará respuesta a las preguntas formuladas de manera muy concisa. En su caso, y de ser estrictamente prudente, se podrá abrir una segunda ronda de intervenciones, conforme al procedimiento anteriormente descrito;
6. Al término de las comparecencias programadas, el Presidente dará por concluidos los trabajos y clausurará la reunión;
7. Cualquier aspecto no previsto en el presente procedimiento, será resuelto por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, podrán ser representados en las comparecencias por las o los diputados de su Grupo o Representación Parlamentaria que designe, mediante oficio que dirijan al Presidente de la Junta de Coordinación Política.
OCTAVA.- DE LA PROPUESTA AL PLENO. Concluida la revisión de los expedientes y, en su caso, desahogadas las entrevistas y exposición del Plan de Trabajo de las y los Profesionistas Registrados, la Junta de Coordinación Política formulará la propuesta al Pleno del Congreso para designar a los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas, propuesta que se integrará con dos mujeres y dos hombres en términos del numeral 3 del artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
El Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, conocerá la propuesta para nombrar a las o los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas y, en su caso, procederá a su discusión y aprobación. La aprobación y designación de las o los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas requerirá del voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 155, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
NOVENA. DE LA TOMA DE PROTESTA. Las y los ciudadanos que resulten designados por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, Consejeros del Consejo de Políticas Públicas, deberá rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura, en la sesión en que sean designados y entrará en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de tres años.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA.- La Junta de Coordinación Política y la Legislatura Local, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información respectiva generada durante el
proceso de selección y designación de las y los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas.
DÉCIMA PRIMERA.- Los resultados emitidos por la Junta de Coordinación Política y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, serán definitivos.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA TERCERA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Désele la más amplia difusión para su conocimiento general y efectos legales procedentes.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero a 11 de marzo de 2021
A T E N T A M E N T E
DIP. EUNICE MONZÓN GARCÍA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. DIMNA GUADALUPE SALGADO APÁTIGA SECRETARIA DIP. CELESTE MORA EGUILUZ SECRETARIA
HOJA DE FIRMAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, QUE CORRESPONDE DESIGNAR AL CONGRESO DEL ESTADO.
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