*El (TEPJF) se lava las manos como Pilatos, y regresa el caso otra vez al INE.

‘Son nuevos tiempos donde todos debemos obedecer la Ley, pero también son nuevos tiempos donde si la Ley es desproporcional o inconstitucional sea corregida’.

En la justa dimensión jurídica del caso de la cancelación de las candidaturas de Morena, en especial a dos de ellos Raúl Morón y Félix Salgado, hay más de dos elementos, de desproporción, dolosa, o fue un error. 

De acuerdo a varios abogados consultados en materia electoral, finalmente lo que realizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fue la de ser una especie de intermediario. 

El Tribunal determinó que se revocara esa decisión de cancelar la candidatura, pero al mismo tiempo señalan los abogados le solicita al INE, que tome una nueva valoración y en su caso una nueva resolución, o sea puedes volver a caer en lo mismo. 

Para otros el Tribunal Electoral hace una resolución un poco como de compromiso, frente a dos alternativas muy claras, la de Félix que no fue precandidato y el otro, confirmar la determinación del INE, en el sentido de que incumplió con su deber, el Tribunal solo fue intermediario.

Los abogados siguen señalando que, también el Tribunal Electoral observó  que Félix podría haber sido  precandidato, y que debía haber presentado el informe, sin embargo, también dijo el Tribunal que la sanción que está contemplada en la Ley Electoral podría ser desproporcionada, porque no distinguía entre diferentes supuestos.

Y ejemplificó, ‘no es lo mismo decir nunca presentó los informes de los gastos de precampaña como en los casos de Félix Salgado, que presentarlo de manera extemporánea, y hay que ponderar si eso fue doloso por parte del INE, o fue apropósito o sólo fue un error’. 

Los especialistas dicen que el Tribunal, ‘aunque Félix salgado violó la Ley, el INE tiene que justificar que sanción le imponga, y ahí se abre un compás para que el INE valore lo que hizo Félix, y decida si le impone una amonestación pública, que sería menor y le regresaría la candidatura o la imposición de una multa, o si confirma la candidatura.

Ahora bien, el debate o la controversia está en ¿Por qué el Tribunal Electoral no resolvió, por qué no hubo una resolución al tener el caso? Y los abogados proyectan una posible resolución que debió haber hecho, de acuerdo a lo que le instruyó al INE con su artículo que sanciona o cancela las candidaturas por no presentar sus gastos de campaña: 

Ya que de acuerdo al Tribunal ese artículo que cancela la candidatura, en principio es inconstitucional en automático, es desproporcionada la decisión. 

Y la orden debió haber sido así: ‘mira INE ese artículo es muy desproporcional, es inconstitucional, yo te ordeno que no inapliques, por su inconstitucionalidad, y resuelve como que ese artículo no existiera’. 

Pero el Tribunal Electoral reiteraron los abogados no ordenó así, sólo la hizo de una surte de intermediario, te lo regreso para que arregles las inconsistencias, claro señalan sin dar ordenes solo recomendación. 

En conclusión, el tribunal fue intermediario no ordenó nada, sólo recomendó al INE, que vuelva a dar su resolución, Félix para el INE si realizó precampaña y se le aplicó la cancelación de su candidatura.

 Segundo el Tribunal expresa que la aplicación del artículo que hace referencia el INE, de aquellos que no comprueben los gastos de campaña se les cancelara la candidatura, es inconstitucional, desproporcional, como diciéndole te estoy dando los argumentos para que observes bien. 

No obstante, también el Tribunal Electoral al mismo tiempo le está mandando la señal que si le puede aplicar otra vez la misma sanción de cancelar la candidatura a Félix Salgado.

Pero también el Tribunal deja abierta el recurso de los equipos jurídicos de los suspendidos de candidatura, puedan o través irse al Tribunal Electoral para apelar la posible resolución del INE si no les es favorable.

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