Crímenes de expresidentes no están necesariamente prescritos: especialistas

 La prescripción de los delitos no es un obstáculo para iniciar un posible juicio contra los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, porque los fiscales podrían seleccionar los ilícitos por los cuales aún se les pueda investigar, además de que las penas de las imputaciones son altas y no es probable su prescripción, considera el maestro en derecho Jorge Carlos Peniche Baqueiro, cofundador de Justicia Transicional MX (JTMX), en el contexto de la próxima consulta popular del 1 de agosto.

Agrega que se pueden encontrar crímenes que no hayan prescrito. ’Eso también depende de la creatividad de los fiscales y de los jueces, pero más allá de los fiscales de decir ‘¿cuál es el plazo de prescripción de equis o ye delito?, [lo que se debe preguntar es] ¿qué conductas podrían seguirse manifestando o podrían seguir teniendo efectos y de qué manera creativa podemos manifestar que no han acabado?’’

Enjuiciar a un expresidente diría mucho, políticamente, del grado de democracia y del estado de derecho de un país, a pesar de que la ley no hace distinciones, indica a Contralínea Genaro Madrigal, abogado internacionalista. Por ello, subraya, es importante investigar los delitos cometidos durante los sexenios pasados, lo cual demostraría que no existe selectividad en cuanto a la impartición de justicia.

De igual forma, el experto en derecho internacional apunta que una investigación contra los últimos cinco titulares del Ejecutivo federal abrirá la puerta para realizar estas acciones en mayor medida; no obstante, asevera, la consulta no es necesaria para llevarlo a cabo, pues el objetivo de este ejercicio democrático es que la población opine respecto a ciertos cambios constitucionales, no calificar a gobiernos anteriores.

Por poner un ejemplo o hacer una analogía muy simple: es como si robaran mi casa, llegaran los policías y le preguntaran a los vecinos si quieren que se investiguen o no los delitos que me cometieron. La Constitución ya le da la facultad al Ministerio Público y a la Fiscalía General de investigar los delitos que se cometan, y no hay ninguna excepción en razón del cargo que tenga la persona’, señala.

Para Daniela Malpica Neri, maestra en derechos humanos y fundadora de JTMX, el principal obstáculo hacia un juicio contra los expresidentes por los delitos cometidos durante su mandato es obtener pruebas vinculatorias. Y como ejemplo cita el incendio en la Guardería ABC (5 de junio de 2009), donde fallecieron 49 niños, pues en este caso no fue posible imputar a Felipe Calderón ni al entonces gobernador de Sonora, Eduardo Bours.

Ahí estaría la dificultad: cómo logramos acreditar que la responsabilidad sube hasta ellos [los expresidentes]. Si pones, por ejemplo, el caso ABC, donde estos bebés desafortunadamente murieron por corrupción y por falta de diligencia, según recuerdo ni siquiera la cabeza en ese momento del IMSS renunció. Ahí hay un tema de cómo se les finca esa responsabilidad, cómo podemos llegar a comprobar que ellos tenían conocimiento de todos estos hechos, asevera la jurista.

Por su parte, el maestro Arturo Luis Cossío Zazueta, director del Seminario de Derecho Penal de la UNAM, explica que para adjudicarle responsabilidad penal a algún expresidente por delitos asociados con la corrupción se requiere comprobar su participación directa.

El académico detalla que la materia penal, en términos generales, se entiende como un derecho personal, porque la comisión y el castigo no trasciende del delincuente. Por ello, reitera, para fincar una responsabilidad penal en un funcionario se necesita comprobar una conducta dolosa en la cual no cabe la complicidad pasiva, sino activa; o demostrar un encubrimiento tras conocer la existencia de actos de corrupción.

Cada delito cuenta con un tiempo límite para ser investigado y en su caso enjuiciado, figura que jurídicamente se denomina como prescripción, explica Genaro Madrigal. Para los delitos de carácter federal la prescripción se obtiene dividiendo entre dos la suma de la pena mayor y la pena menor, abunda.

El tema de la prescripción es un argumento y es algo importante a considerar de por qué la consulta no sólo no es necesaria, no sólo es inconstitucional, sino que es perjudicial para el mismo proceso de justicia. Si pasa ese tiempo de años sin que se realice nada, pues ya no se puede perseguir más la acción penal porque prescribe, precisamente, asevera el especialista.

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