Chilpancingo, Gro., 31 de enero de 2024.- El Congreso del Estado de Guerrero aprobó adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre para integrar en las administraciones municipales los ramos de “vivienda” y “de la diversidad sexual”, con el propósito de facilitar la atención y garantizar los derechos de todos los sectores sociales.
El dictamen que realizó la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación determinó elaborar un solo documento de dos iniciativas presentadas separadamente por la diputada Yanelly Hernández Martínez y el diputado (suplente) Fernando Agüero García, por la coincidencia de las mismas.
La comisión legislativa explicó que su decisión de dictaminar en sentido positivo se basa en que las adiciones en comento no se contraponen a ningún ordenamiento legal ni invaden la esfera de competencia del ayuntamiento; por el contrario, es esencial fortalecer sus atribuciones como el órgano de gobierno más cercano a la población, a través de sus regidoras, regidores y demás funcionarios.
Refiere, además, la importancia de contar con el ramo de “vivienda”, a efecto de que el ayuntamiento sea la primera instancia que garantice a las familias el derecho humano a disfrutar de espacios dignos y decorosos, por lo cual es obligación del Estado implementar las políticas públicas y acciones gubernamentales necesarias que garanticen la protección de este derecho.
En ese sentido, el ayuntamiento deberá Integrar el Sistema de Información Municipal, que permita conocer la problemática de vivienda en el municipio y las condiciones socioeconómicas; celebrar convenios para el cumplimiento de acciones a favor de las viviendas con las dependencias de los gobiernos federal, estatal y otros municipios, a fin de coordinar programas de construcción, mejoramiento y ampliación de viviendas.
Mientras que en el ramo de la “diversidad sexual”, se remarca el propósito de que los ayuntamientos atiendan en primera instancia las necesidades de la comunidad LGBTTTIQ+, dándole visibilidad al sector y previniendo la violación de sus derechos, a través de acciones desde el ámbito municipal que garanticen la igualdad de condiciones, derechos humanos y sociales.
De la misma forma, el ayuntamiento deberá determinar las políticas hacia las personas de la diversidad sexual; ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas y acciones que garanticen el principio de no discriminación; desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas de la diversidad sexual, y promover acciones que erradiquen la exclusión y la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
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