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¿Reforma al Amparo progresiva o regresiva?

6 de octubre de 2025

Federico Nogueda Berdeja

Ha causado grandes observaciones por parte de los abogados litigantes de todo el país, la reciente aprobación de la Ley de Amparo, a pesar de las aclaraciones que ha realizado el ex ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el sentido de la retroactividad de la Ley.

En el sentido de que los amparos interpuestos antes de la aprobación de la reforma constitucional, podrán ser resueltos con la Ley anterior, no obstante, las observaciones siguen fluyendo, al grado que la Cámara de Diputados dio apertura al debate para que la iniciativa se mejore.

La historia del inicio de la figura procesal de lo que hoy llamamos Ley de Amparo, tuvo sus inicios como todos ya sabemos en la Constitución local de Yucatán, con don Crescencio Rejón en 1841, impulsó la creación del amparo como mecanismo para proteger garantías individuales contra actos de autoridades.

Para 1847 el jurista Mariano Otero, introdujo la figura del amparo en la Constitución Federal, ya para 1861, se promulgó la primera Ley reglamentaria, y de ahí ha sido objeto de varias reformas, las últimas en el 2013 y 2025.

En está última 2025, para muchos abogados litigantes centran el debate en dos puntos que preocupa, la suspensión del acto reclamado, partiendo que el amparo tiene un elemento fundamental que es la suspensión, que hace mantener el hecho existente en lo que se decide el amparo.

Y ejemplifican que ahora le aumentaron una fracción en donde señalan que los actos derivados de la Unidad de Inteligencia Financiera, no tiene, o no se podrá pedir la suspensión del acto, y su tu promueves un amparo, tampoco tendrás el beneficio de la suspensión, en lo que se decide el amparo.

El otro punto, lo progresivo que debe de ser la Ley de acuerdo al artículo primero de la Constitución federal, ahora expresan los abogados se eliminaron derechos de la Ley, se deben de incorporar nuevos derechos.

Cabe destacar que hay más puntos observables, pero lo bueno para los abogados es que hay voluntad por parte de la Cámara de Diputados, para que la iniciativa se mejore de acuerdo a los argumentos de los inconformes, también que ahora la modificación a 60 días el máximo a que se dicte una sentencia, así, el juicio en línea.

Hay otra dualidad en la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo, aquellos abogados que observan que estas nuevas reformas, van a evitar que la figura del Amparo se vuelva un refugio para todos aquellos que quieren o han estado acostumbrados a no pagar sus obligaciones fiscales, o en su caso, esos grupos de poder que siempre son beneficiados con la figura de la suspensión para alargar sus obligaciones y pasen los años.

¿Será que esta nueva reforma quiere acabar con esa comodidad jurídicas, que de antemano son derechos, pero que la suspensión se volvió una figura muy cómoda para aquellos que usan la estrategia para salvarse de sus presuntos ilícitos?

¿Será que el Juicio de Amparo de pervirtió, o perdió ese sentido de la Ley que le dio el origen de su nacimiento en 1841 y 1847?

Retorno…

Trascendió que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum no le dio audiencia a Ricardo Salinas Pliego, para negociar su deuda con el fisco, de a verle dado la audiencia la mandataria se hubiera visto como una presidenta débil, y los bonos de audiencia para el empresario hubieran crecido.

Al momento de negar la audiencia la presidenta rescata la dignidad de la figura presidencial, y se muestra al mundo como gran estadista, con firmeza política.

Y lo confirmó ayer domingo en la plancha del Zócalo de la Ciudad de México, donde para muchos la presidenta ya despegó, alcanzó la autonomía, cortó con el ombligo umbilical, sin enemistarse, por lo contrario, hay más amistad y aprecio con el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

federicosol@yahoo.com.mx


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