EN LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 556/2025-II, RELATIVO AL JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA promueve INFORMACION AD-PERPETUAM, PROMOVIDO POR JOSE MANUEL AVELLANEDA SANTIBAÑEZ; EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR Y DE ORALIDAD, DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, DICTO EL SIGUIENTE AUTO QUE EN SU PARTE RELATIVA DICE: “… AUTO DE RADICACION.- Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a once de diciembre del año dos mil veinticinco. Por presentado a JOSE MANUEL AVELLANEDA SANTIBAÑEZ, por propio derecho, con su escrito de cuenta, y documentos anexos, mediante el cual, en la vía de jurisdicción voluntaria promueve información AD PERPETUAM, a efecto de acreditar el dominio pleno del predio rustico denominado "Rancho Don José", ubicado en el poblado de Coyuquilla Norte, perteneciente al Municipio de Petatlan, Guerrero. Con fundamento en los artículos 742, 743, 744, 745, 746 y 778 fracción II, del Código Procesal Civil de Guerrero, se da entrada a su solicitud en la vía de jurisdicción voluntaria, por lo cual regístrese en el libro de gobierno bajo el expediente número 556/2025-11. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 520 de la Ley Adjetiva Civil, notifíquese por conducto de la Secretaria de Actuaria adscrita a este Órgano Jurisdiccional, al Agente del Ministerio Público adscrito, cuyas instalaciones se encuentran dentro del Edificio que ocupa este Juzgado, y al Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ubicado en Calle Aguacate, número quince dentro de esta ciudad y puerto, para que manifiesten lo que a su representación competa. Se ordena publicar un extracto de la presente solicitud en el periódico Oficial del Gobierno del Estado, y el Despertar de la Costa y Diario de Zihuatanejo, Guerrero, ambos de esta ciudad. Asimismo, notifíquese la existencia de este procedimiento al Secretario General de Gobierno del Estado, al Procurador General de Justicia ahora Fiscal General en el Estado de Guerrero, al Director del Registro Público de la Propiedad y a los colindantes del inmueble, con las copias simple del escrito del promovente, para que dentro del término de tres días hábiles expresen lo que a su derecho convenga; y en virtud, que las dos primeras dependencias tienen su domicilio, el primero en el ubicado en Edificio Norte 2do Piso, Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, Boulevard Rene Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 39074, de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; y el segundo en el domicilio en Boulevard Rene Juárez Cisneros sin número, Colonia el Potrerito, C.P. 39096, de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, y dado que existe como colindante la Zona Federal Marítimo Terrestre quien es representada por la Semarnat en el Estado, con domicilio en Avenida Miguel Alemán número 315, Palacio Federal, 4º Piso, Colonia Centro de la ciudad de Acapulco, Guerrero, mismos que se ubican fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional; por lo tanto, con fundamento en el artículo 168 del Código Procesal Civil en Vigor, gírense atentos exhortos con los insertos necesarios tanto al Juez en turno de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, como al Juez en turno de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, el primer Juzgador mencionado, ordene a quien corresponda notifique el presente auto al Secretario General de Gobierno del Estado, y al Procurador General de Justicia ahora Fiscal General en el Estado de Guerrero, en sus domicilios antes señalados, a quienes se le concede tres días más para que manifiesten lo que a su derecho convenga, por razón de la distancia; y el segundo Juzgador aludido, ordene a quien corresponda notifique el presente auto al representante legal de la Semarnat en el Estado, en su domicilio oficial en Avenida Miguel Alemán número 315, Palacio Federal, 4° Piso, Colonia Centro de la ciudad de Acapulco, Guerrero, a quien se le concede un días más para que manifieste lo que a su derecho convenga, por razón de la distancia; y una vez hecho lo anterior, deberán devolver el exhorto a este Juzgado, con las actuaciones practicadas al respecto; de igual forma, se abre una dilación probatoria de treinta días hábiles, para que el promovente acredite debidamente la posesión del predio rustico denominado "Rancho Don José", ubicado en el poblado de Coyuquilla Norte, perteneciente al Municipio de Petatlan, Guerrero. Para que tenga lugar la recepción del testimonio con cargo a los testigos OSCAR OTERO GALEANA, CRISANTO MARILES VALENCIA Y J. JESUS CHAVEZ ARIZAGA, se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Al calce dos firmas ilegibles. - Rubricas.
A T E N T A M E N T E
LA SECRETARIA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL, FAMILIAR Y DE ORALIDAD DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDUCI AL DE AZUETA.
LIC. OFELINA AVILA MARIN.



























