Proponen en el congreso local que el Testamento Publico Simplificado sea incluido en el código civil

18-abelina-08-08

Chilpancingo de los Bravo, Gro. La diputada Abelina López Rodríguez presentó, a la Comisión Permanente, reformas y adiciones a los Códigos Civil y de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, para incluir la figura de testamento público simplificado.
En su iniciativa la legisladora explica que el testamento es un acto personal, revocable y libre, donde una persona  dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple  deberes para después de su muerte.
De los diferentes tipos de testamento contemplados en el Código Civil vigente como el público abierto, público cerrado, y ológrafo, no se encuentra el denominado testamento público simplificado que contemplan otros códigos civiles del país. Señala que esta nueva figura jurídica se otorgaría ante notario sobre un bien inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en una misma escritura, que especifique su adquisición o  regulación de un inmueble.  
De está manera, con la reforma al Artículo 1297 y1298 del Código Civil se establecerá que el testamento, en cuanto a su forma, será  ordinario o especial; y el  Ordinario podrá ser: Público abierto, Publico Cerrado, Público simplificado; y Ológrafo.
En tanto, que con la adición al Artículo 717 Bis del Código de Procedimientos Civiles, se establece como se aplicará la figura del Testamento Público Simplificado.
Se considera que el Testamento Público Simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Estado o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o Federal, o en acto posterior.
La iniciativa de reformas y adiciones a los Códigos Civil y de Procedimientos Penales, se analiza al interior de la Comisión de Justicia para posteriormente dictaminarla y presentarla al Pleno para su discusión y aprobación, en su caso.

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