Proponen en el congreso sancionar penalmente a los aviadores

Chilpancingo, Gro. Para sancionar penalmente a las personas que cobran un salario del erario público estatal o municipal sin devengarlo, conocidas coloquialmente como “aviadores”, la diputada Alva Patricia Batani Giles, presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del estado, propuso una adición al Código Penal del Estado.
En su iniciativa la legisladora expone que en la actualidad existen pseudos-trabajadores que cobran un salario sin que hayan realmente devengado, y en ocasiones, en diversos empleos que por el tiempo es imposible que puedan ejecutar la actividad laboral.
Señala que existen diversas dependencias gubernamentales donde se han dado casos de personas que están dadas de alta laboralmente sin que realmente acrediten la realización de un trabajo.
La diputada ejemplificó que en administraciones anteriores en la Secretaría de Educación-Guerrero, se solapaba a personas que tenían hasta tres plazas, sin que realmente devengaran el salario que percibían.
Asegura que estas acciones que atentan contra el erario público tienen una regulación de carácter administrativo que lo prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, sólo infracciones administrativas para los servidores públicos que lo realicen y no para los que son beneficiados.
Por ello, considera que se debe crear una adición en el Código Penal que contemple la conducta antijurídica, para las personas que cobran un salario sin devengarlo, permitiendo inhibir esta práctica que se ha hecho común, porque no existen normas eficaces para frenar estas conductas que atentan en contra del erario público y de la propia sociedad.
De está manera, la adición de un párrafo al Artículo 243, del Código Penal del Estado, quedará que: se aplicará la misma pena que prevé el Artículo, a la persona que aún sabiendo que no prestará el servicio para la que fue contratada realice el cobro del salario que tenga asignado.
La iniciativa de adición se turnó a la Comisión de Justicia, para su análisis, discusión y emisión del dictamen correspondiente, para que sea el Pleno de la LVIII Legislatura, quien lo discuta y apruebe, en su caso.

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