Contemplan legisladores un probable gobernador interino

Los integrantes de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso local se reunieron para analizar la propuesta a fin de realizar reformas a la Constitución Política local, que permitirían designar un gobernador interino que cubriría un periodo de siete meses, al término del actual gobierno en abril de 2011, y después, por única ocasión, elegir en julio de ese mismo año, otro que cubriría un periodo de cuatro años, del 27 octubre de 2011 al 26 de octubre de 2015, con el objetivo de homologar todas las elecciones locales y federales.

Los legisladores Faustino Soto Ramos (PRD), Rubén Valenzo Cantor (PRI), Efraín Ramos Ramírez (PC), Guadalupe Gómez Maganda Bermeo (PRI) y Ramiro Jaimes Gómez (PAN), integrantes de la Comisión revisaron las reformas a los Artículos 43, 60 y 69 de la Constitución local, propuestas por el diputado Sebastián de la Rosa Peláez (PRD), quien además plantea que en la primera quincena de octubre se entregue el informe de gobierno y que la toma de posesión del gobernador que se elija, sea el 27 de octubre.

El presidente de la Comisión, diputado Faustino Soto Ramos, dijo que el motivo principal de esta reforma es homologar las elecciones locales con las federales, para abatir costos en la organización de las mismas.

El legislador recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el inciso j) del Artículo 20 Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpuesta por el PAN, PC y PT, y ordenó que la jornada electoral de la elección de gobernador se realizará el primer domingo de julio del año que corresponda, esto es en el 2011 cuando concluyen las funciones del actual gobernador.

Por lo anterior, se propone establecer en los Artículos transitorios que la próxima elección de gobernador se realice el primer domingo de julio de 2011 y que por única ocasión el periodo del Ejecutivo Estatal sea del 27 de octubre de 2011 al 26 de octubre de 2015.

En tanto que en el Artículo 43 se plantea que el gobernador enviará al Congreso el informe del estado que guarda la administración, en la primera quincena del mes de octubre.

En el Artículo 60 se propone que el gobernador asumirá el cargo el 27 de octubre del año que corresponda, y en el Artículo 69 se plantea que si al comenzar un periodo constitucional no se presenta el gobernador electo, o la elección no se realizó el primero de abril, se encargará del Poder Ejecutivo un gobernador interino que será designado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

La iniciativa continuará siendo analizada por los integrantes de la Comisión hasta que se emita un dictamen, para que sea el pleno el que la discuta y apruebe, en su caso.

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