Diputados aprueban la Ley del Registro Civil

Chilpancingo, Gro., 26 de octubre 2010.- En sesión extraordinaria diputados locales aprobaron la Ley del Registro Civil, que entre otros objetivos tiene el de garantizar el estado civil de las personas y la modernización del Registro  Civil del Estado.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, el diputado Jesús Evodio Velázquez Aguirre, señaló que la nueva Ley se deriva de dos iniciativas una propuesta por el Ejecutivo estatal y otra por la diputada Aceaheth Rocha Ramírez, que tienen como objetivo garantizar que los ciudadanos ejerzan sus derechos de identidad.
Dijo que con el nuevo proyecto sé da un marco legal regulatorio de los actos que llevan a cabo las Oficialías de Registro Civil en los Municipios, bajo la supervisión técnica de la Coordinación del Registro Civil, dotando de atribuciones legales a efecto que las acciones que realizan en el ámbito de su competencia tengan la bases necesarias para ello.
Asimismo, informó que se establecen procedimientos más agiles y una coordinación entre la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil y las Oficialías, y se otorgan facultades que permitirán evaluar y calificar el desempeño que realicen los órganos inferiores como lo son las oficialías del registro civil en los municipios.
Precisó que una de las novedades contendidas en esta ley, es suprimir en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles las disposiciones que regulan como un procedimiento especial el juicio de corrección de las actas del estado civil, para establecer en la Ley Reglamentaria del Registro Civil del Estado de Guerrero un procedimiento administrativo expedito, que no durará más de 45 días hábiles.
Dijo que con esta modificación se  incorpora un procedimiento más ágil y expedito, que resolverá la autoridad administrativa del Sistema Estatal del Registro Civil, en un plazo menor al que se hace por la vía ordinaria civil ante los juzgados de primera instancia del Poder Judicial, lo que redundará en ahorro de tiempo y dinero.
El legislador señaló que en el capítulo de sanciones se establecen aquellas que van desde la amonestación por escrito, la destitución y en caso de falta grave o la presunción de un delito, el servidor público será puesto a disposición de la autoridad correspondiente, lo que garantiza un mejor servicio y una mayor garantía en la función del registro civil.
Explicó también que  se deroga el Capitulo IX De la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 370, 371, 372 y 373 del Código Civil del Estado de Guerrero, así como el Capítulo VII, Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículo 559, 560, 561 y 562, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, ya que en esta Ley de Registro Civil del Estado de Guerrero, se establece el procedimiento de aclaración y rectificación de actas de estado civil, a través de un proceso administrativo que conoce, tramita y resuelve la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil.

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