MI PUNTO DE VISTA

Por Jesús Herrera Vélez

LOS INFORMES MUNICIPALES 
Y EL INSTITUTO ELECTORAL

El Instituto Estatal Electoral  acordó prohibir que los presidentes municipales presenten sus informes en eventos públicos.
En   los lineamientos que deben seguir los alcaldes les dicen que sólo presenten el documento ante la instancia que corresponda.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Quejas del  IEE Arturo Pacheco Bedolla afirmó 3 cosas:
1.    Que “…la ley orgánica del municipio libre establece que los alcaldes en representación de los ayuntamientos deben ante cabildo dar un informe…”.
2.      “Que (el informe) no se tome como pretexto y se haga un evento público, donde se invite, por ejemplo, a una multitud, eso queremos evitar…”.
3.    “…se tienen que regular esos informes, no están bien regulados…”
César Ramos Castro, consejero presidente del IEE, agregó que     “… no debe haber ningún acto masivo y mucho menos invitación de parte de los alcaldes… a algún candidato a gobernador…”.
“…Les  exhortamos también a los tres candidatos a gobernador… que se abstengan de asistir a este tipo de eventos…”.
¿Cómo la ven?
 Lamentable, pero en la afirmación número 1 y 2, la ley no dice así.
La Ley Orgánica del Municipio Libre, en el artículo 73 fracción II,  dice que: “Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal…Rendir al pueblo del Municipio en Sesión Solemne… el informe anual pormenorizado…”.
Como vemos, el informe es al pueblo, en sesión solemne de cabildo.
Con ello se entiende que se  tiene que invitar  a la población de la cabecera y de las comunidades del municipio.  
 El problema empieza con el punto 3, cuando el IEE pretende reglamentar la actividad de los ayuntamientos y les dice que no hagan actos masivos en sus informes  ¡Que no inviten al pueblo! O sea, que no cumplan con lo que dice la ley.
El IEE puede tomar los acuerdos  que quiera,  pero debe saber que no puede reglamentar  la vida de los municipios, sólo el Congreso y ellos no lo son.
Vigilar y prevenir para  que con los informes no se viole la ley electoral eso sí es su responsabilidad, pero no la de reglamentar a los ayuntamientos ordenándoles cómo deben presentar sus informes cuando hay una ley al respecto.
Los  informes se deben hacer ante el pueblo, porque esa es la intención de la ley del municipio para que se atienda el reclamo social constante de la rendición de cuentas; además,  porque no hay otro mandato superior que la anule; además   el artículo 172 de la ley electoral sólo prohíbe la difusión y, en eso, no hay  contradicción.
La ley electoral habla de que durante las campañas no se publiciten las obras públicas; eso sí puede y debe acatarse;  pero en el informe se tienen que mencionar las obras, si no, no es informe. La Ley Orgánica del Municipio Libre dice que se debe rendir un “informe pormenorizado”.
 Pero para cumplir con el artículo 172 de la ley electoral, podrían   concretarse sólo a leerlo y  a enviarlo al Ejecutivo y al Legislativo;  ya que no deben publicar ni las obras ni el resto del informe, ni  publicitar  la realización del evento.
Es responsabilidad de los presidentes municipales la moderación y cuidado para no decir ni hacer (con las obras)  alusiones a las campañas; ni  que con símbolo o  palabras  hagan referencia  al candidato o partido de su preferencia.
Sobriedad  se pide para un acto republicano y solemne que no  es ni debe desvirtuarse como evento de proselitismo. Si se les pasa  la mano, ellos pagarán las consecuencias, nadie más.  
Entonces  los informes deben ser  como siempre han sido; lo que no habrá es la difusión días antes, ni en el día de su realización, ni días después de la ceremonia,  sino hasta que pasen las elecciones  para no entrar en controversia con la ley electoral.
Respecto a la exigencia del IEE de que los alcaldes no inviten a los candidatos a sus informes  y que los candidatos se abstengan de asistir,  dicha prohibición no existe en la ley.
Eso significa que  los ayuntamientos  pueden invitar  a quienes quieran, y todo invitado tiene el derecho de asistir o no.
El IEE no tiene facultades para impedir las libertades. Lo que se tiene que vigilar es que en esos eventos no se cometan faltas a las disposiciones de la Ley electoral (que el informe no se convierta en acto de campaña y que no se haga la difusión de las obras).
La intención de la ley electoral es prevenir y castigar lo que se estipula como delitos electorales; pero  prevenir no significa  paralizar a las instituciones ni  limitar los derechos y las libertades, sin atribuciones para ello. 
Lo que el IEE puede y debe hacer es una función preventiva con avisos,  para recordarle a los servidores públicos municipales y a los candidatos, cuáles son las normas que rigen y las sanciones que se aplican.
Cierto, son muchos los riesgos de que a algunos alcaldes se les descontrole el evento de su informe y que pueda derivar en un acto electoral. Ellos sabrán sus riesgos y consecuencias.
Hay que orientarles y prevenirles pero hasta ahí; porque  la posibilidad de riesgos no debe dar  lugar a  intromisión alguna en el municipio libre, como la de reglamentarles el informe.
Bueno, este es mi punto de vista… ¿Y el de usted?

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