Avala Corte que padres representen a sus hijos en cualquier momento

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que mientras los padres mantengan la patria potestad de sus hijos, pueden representarlos en cualquier momento para defenderlos y proteger sus derechos, sin necesidad de que exista un acuerdo.
La Primera Sala del alto tribunal determinó que mientras no se pierda la patria potestad de un menor, cualquiera de los progenitores pueden ejercerla para representar y proteger los derechos en defensa de su hijo, sin necesidad de que exista acuerdo previo de voluntades.
Así lo determinaron los integrantes de esta Sala, con base en el artículo 4 constitucional y otros relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que se deduce que la patria potestad guarda una función social que tiene como principal objeto la protección de los menores.
Subrayó que la protección de los menores por parte de sus padres, debe darse ya sea que se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio, habidos fuera de él o hijos adoptivos, y por esta razón su ejercicio corresponde al progenitor, progenitores o padres, respecto de los cuales ha quedado establecida su filiación de forma legal.
De esta manera la Sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales de Circuito que estaban en desacuerdo sobre si en los casos en donde los padres que no están casados y reconocen a su hijo, una vez separados, cuentan con legitimación indistinta para presentar querella en representación del menor de edad.
Los tribunales sostenían criterios distintos sobre si esta representación podía darse en cualquier momento, o bien, si tal facultad queda suspendida hasta que no exista un acuerdo previo de voluntades entre ellos o declaración judicial en el sentido de quien detentará el ejercicio de la patria potestad.

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