Pedro Patricio Antolino, Corresponsal
Tecpan de Galeana, Gro.- Para que no nada más los síndicos participen en la revisión de la Cuenta Pública, si no que sea el cabildo en pleno, se requiere con urgencia reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre, consideró el síndico procurador de este municipio, Heliodoro de Loya Cabañas.
El también líder de la CTM en la región costa grande dijo, que el problema de toda la vida de los síndicos con los presidentes municipales ha sido la situación legal que establece el artículo 77 de la Ley Orgánica, según la cual el síndico autorizará todo gasto que genere el ayuntamiento.
Por ello la semana pasada planteó a varios diputados locales la necesidad de reformar la Ley Orgánica para que no sólo el síndico participe en la revisión de la cuenta pública, sino que sea el cabildo en pleno, de forma similar a cuando el Congreso aprueba las cuentas públicas del gobernador.
De lograrse esta reforma se estarían terminando con las diferencias administrativas que posteriormente se convierten en políticas y en muchas ocasiones se convierten en diferencias personales entre el sindico y el presidente municipal.
Explicó que la Auditoria General del Estado (AGE) legal y jurídicamente no tiene ningún impedimento para recibir la cuenta pública al presidente y al tesorero sin la firma del síndico, porque hay un vacío legal en la Ley Orgánica.
Si el presidente exhibe cualquier documento que pudiera justificar la ausencia de la firma del síndico, la AGE la recibe y requiere al síndico, pero si el síndico en su poder también exhibe un documento que en tiempo y forma requirió por escrito al presidente municipal, a los síndicos los exime de toda responsabilidad y la observación va directamente y recae en el presidente municipal, explicó.
De Loya Cabañas sostuvo que el precedente que pretenden dejar para las próximas generaciones de los síndicos, es que se reforme y se tipifique la ley. Enlistó otros de las irregularidades que se cometen en los cambios de las administraciones, es que los ediles no entregan el archivo personal de los ayuntamientos.
Cuando se suscita esa situación se le genera un daño al patrimonio municipal, aquí pretendemos que dentro del código penal se tipifique un delito en el cual se sancione a todo aquel servidor público que sustraiga documentos de carácter oficial y que sirvan para defender el patrimonio municipal.
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