ENTRE LÍNEAS

Por *Noel Valenzo Rodríguez
Reelección legislativa: un atentado constitucional y democrático.

TERCERA Y ÚLTIMA PARTE.
La realidad es que  el “sufragio efectivo, no reelección” , solo está contemplado para el titular del Ejecutivo Federal en su artículo 83 constitucional, en tanto no para los demás cargos de elección popular, es decir por ejemplo: puedes ser diputado local y a escasos seis meses de que termine su gestión como tal, decide  participar por la candidatura a la diputación federal y sigue reeligiéndose una y otra vez, claro está, en otros cargos de elección popular, pero eso no deja de ser una reelección indirecta jurídicamente y directa políticamente, sin embargo si vemos un poco de historia y nos remontamos a la Constitución de ApatzinganEl Decreto Constitucional de para la libertad de la América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814 (y cuya validez se restringía al territorio insurgente) expresamente en su artículo 57 decía:…
“tampoco serán reelegidos diputados, si no es que medie el tiempo de una diputación”… cabe decir que este es el espíritu del artículo 59 actual. Paradójicamente el texto anterior es copiado de la Constitución de Cádiz en su artículo 110(18 de marzo de 1812) y éste a su vez del artículo 38 de la Constitución francesa de 1791 .
Mi conclusión es que si llegase un día a aprobar algún día la Reelección de manera expresa en nuestra Ley Suprema, se deben de prever factores y aprobar mecanismos en favor de la sociedad, es decir no dejarnos desprotegidos y a la suerte de un gobierno autoritario, ya que de estado democrático sufriría una metamorfosis en su sistema político y su resultado sería el autoritarismo, que por cierto estábamos a un ápice de que sucediera con el gobierno “blanqui-azul”, es por eso que se debe contemplar mecanismos eficientes de defensa social, democrático y popular, como lo es la Revocación de Mandato, lo curioso es que de todos los artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, emanan leyes federales a excepción del 39° constitucional donde se contempla la figura ya mencionada con antelación, donde está situada la voluntad del pueblo “soberanía”, donde se encuentra la verdadera democracia o la mayor parte de ella, el poder debe de recaer en la voluntad del pueblo, libre y soberano, la democracia no debería situarse solamente en lo que ya se conoce ordinariamente, también debería ser parte de un verdadero cambio, no de colores, no de partidos, no de administración, pero que si se refleje en un gobierno eficiente por parte de un gobernante con valores y principios y que no se burle del pueblo, que cumpla cabalmente con lo establecido en la Ley, así como su palabra y si no puede con ello el gobernante, así como llego, removerlo del cargo, mediante la voluntad expresa del pueblo que es el voto y hacer valer el principiodel Sufragio Efectivo, No  Reelección.

2 comentarios:

  1. ASI ES..EL PUEBLO AL FINAL DE CUENTA ES EL QUE DECIDE QUE TIPO DE PERSONAS PONEMOS A CARGO PARA QUE NOS GOBIERNE LAMENTABLEMENTE LOS POLITICOS ESTANDO EN EL PODER ABUSAN DE NUESTROS DERECHOS Y SE OLVIDAN POR COMPLETO QUE EL PUEBLO FUE QUIENES LOS PONEN EN EL PUESTO...ADEMAS EL PUEBLO COMO LO MENCIONAS TAMBIEN PUEDE QUITARLOS DEL PUESTO AL VER QUE NO SE ESTE CUMPLIENDO COMO SE DEBE.....ME GUSTA TUS ARTICULOS....LE DAS LA RAZON AL PUEBLO A LA GENTE.......

    ResponderBorrar
  2. ES LA VERDAD ZANCA HAY QUE EXIGIRLES A TODOS LOS QUE GANARON QUE SI QUIEREN VOLVER A QUE SE LES APOYE QUE CUMPLAN PRIMERO, YA HAY QUE DEJARNOS DE SUMISIONES, VEN A LOS POLÍTICOS CON HUESO COMO SEMIDIOSES Y SIENTEN QUE NO TOCAN EL SUELO, ADEMAS QUE NO HAY GENTE CON PERFIL Y ÉTICA, SI POR NOSOTROS TRAGAN, NOSOTROS SOMOS LOS QUE LOS PUSIMOS AHÍ ASÍ QUE SOMOS NOSOTROS SUS VERDADEROS JEFES ES PURA DECIDÍA DE QUE EL PUEBLO LES PONGA UN HASTA AQUÍ Y EXIGIRLES QUE SE PROMUEVA LA REVOCACIÓN DE MANDATO A ESTOS HOLGAZANES

    ResponderBorrar