Castigos más severos en guerrero a hijos y padres desobligados

*De acuerdo a la nueva ley las penas serán de hasta 5 años de prisión
Laura Sánchez Granados

El gobierno del estado determinó aumentar el rigor del castigo a quienes eludan los gastos de manutención a infantes, con acciones penales contra cónyuges que no hagan frente a su responsabilidad, incluyendo a terceras personas que les ayuden a ser omisos de sus obligaciones. Lo anterior quedó formalizado en el Periódico Oficial, mediante un decreto que modifica, entre otros, el artículo 188 al que se adicionan el párrafo primero y sexto, y el artículo 189 del Código Penal del Estado de Guerrero que contempla el tema de justicia de manutención de alimentos a infantes.
Con estas modificaciones quedó establecido que quien “no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido y pago como reparación de daño de las cantidades no suministradas oportunamente”.
Con base en los cambios que promovió el ejecutivo del estado, el cónyuge ya no podrá eludir o suspender el cumplimiento de las obligaciones alimentarias decretadas en forma provisional o definitiva por autoridad judicial, por lo que tampoco tendrá argumento para faltar a sus obligaciones de manutención alimentaria por motivos de renuncia o abandono del trabajo u obtenga licencia sin causa justificada o varíe de nombre y/o domicilio.
El decreto publicado en el Diario Oficial, el pasado 31 de agosto, establece que la acción penal se ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no algún procedimiento civil.
El decreto también hace mención a los casos de personas que impidan disposiciones emitidas por el juez y en el artículo 189 establece que “se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos, a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones señaladas, incumplan con la obligación de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el juez o no lo rindan verazmente, u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado por concepto de pensión alimentaria provisional o definitiva”.

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