ENTRE LÍNEAS

Por *Noel Valenzo Rodríguez
 Órganos Electorales y sus Funcionarios

Los consejeros electorales forman parte de un grupo selecto de funcionarios de primer nivel de las entidades federativas, puesto que su cargo obedece a una verdadera función pública, misma que desempeña a través de un Instituto Electoral. Tienen un papel de primer orden dentro de la democracia estatal. Son servidores públicos que no están sujetos a una relación laboral “autónomos e independientes”, no existiendo elemento alguno de subordinación, y la función es la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
A pesar de contar con una posición privilegiada en el contexto de los servidores públicos, como se aprecia de los atributos sucintamente expuestos, no existen estudios pormenorizados que den cuenta del tratamiento que tanto las constituciones y los ordenamientos electorales les confieren. El estatuto constitucional de los consejeros electorales, en consecuencia tiene por objeto exponer las piezas que conforman al estatuto jurídico de los consejeros electorales, el objeto de este apartado es el de explicar cada una de esas piezas a fin de advertir sus significado, alcances y derivaciones, y se deriva en dos vertientes la primera las garantías de independencia de los propios órganos y las garantías reconocidas a sus miembros. Se denomina como el instrumento de regulación directa, donde condensa los derechos, los deberes, condiciones, requisitos y las garantías que otorga a los funcionarios con el fin de acompañarlos, orientarlos y protegerlos en el ejercicio de su función, el objeto del estatuto, se encamina a determinar el status de los consejeros, es decir, la situación, condición jurídica o cualidad de los miembros del órgano más relevante de las instituciones electorales, el cometido se dirige a garantizar y procurar el ejercicio de la función electoral, apegado a los principios constitucionales que la rigen de conformidad en lo previsto en el articulo 116 del Pacto Federal, fracción IV, inciso b), que son la  certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. El establecimiento de un estatuto para los consejeros encuentra parte de su fundamento en el principio de su autonomía que la Constitución mexicana reconoce en favor de los órganos electorales en el inciso c) del precepto antes aludido.
La función electoral es una función altamente especializada y notoriamente próxima a la política, dado que le compete organizar y facilitar el acceso al ejercicio del poder, cuando el estatuto queda normativamente asegurado, con independencia de que los consejeros ejerzan sus funciones en un ámbito fuertemente politizado por las características de la función electoral  (función política por excelencia), por los órganos del Estado con quienes deben vincularse (los poderes tradicionales y los demás órganos constitucionales autónomos), encuentran un nivel de blindaje superior frente a las eventuales presiones o injerencias que pueden derivarse de este particular contexto de actuación.   
Los elementos que debe contener para garantizar la irrestricta responsabilidad ética,  profesional, los principios rectores y la eficiencia en el desempeño de la encomienda son los siguientes:
1.    Los tipos de consejeros existentes. 2.- El número de consejeros que integran el instituto; 3.- Losrequisitos de elegibilidad de los consejeros; 4.- Los órganos que participan en el proceso de designación; 5.- El sistema de designación; 6.- La duración en el encargo; 7.- El juramento;  8.- La renovación del mandato; 8.- La garantía económica; 9.- Las incompatibilidades; 10.- La inviolabilidad de voto y opinión; 11.- Las responsabilidades; 12.- El fuero; 13.- La inamovilidad de voto y opinión; 14.- Las responsabilidades; 15.- El fuero; 16.- La inamovilidad; 17.- La causa de cese.  
Cabe señalar que hoy en día se necesita reformar a la ley de la materia, mismas que permitan mecanismos infalibles, con el objeto de apartar malos hábitos,  anteponiendo lo particular y los intereses de grupo, que lo colectivo, la misma ley  de la materia de las diversas entidades, disponen del mecanismo “el proceso de elegir a los ciudadanos para el cargo consejeros electorales” de encomendar el quehacer electoral a los ciudadanos que reúnan los requisitos, así como el perfil requerido. En materia electoral se ha avanzado considerablemente, aunque estoy conciente que aún falta mucho camino por transitar y evolucionar, un ejemplo claro, a diferencia o comparando con otros países, México se destaca en tener uno de los mejores sistemas electorales, ya que las personas que están al frente de estos organismos electorales son ciudadanos con un perfil académico y profesional muy solido y robusto aunado a la experiencia, entonces este órgano se “ciudadanizó”, siendo este autónomo, con patrimonio y personalidad jurídica, todo esto se consagro entre1989-1990 mas o menos, su fundamento se encuentra en el artículo 41, fracción V de nuestra Ley Suprema, sin embargo, este se ha venido politizando, propiciando un clima de incertidumbre y desconfianza hacia los órganos electorales encargados de organizar, fiscalizar las campañas para renovar los cargos federalesde elección popular y desde luego de seleccionar a los sucesores. Un ejemplo claro de lo que menciono se dio en el aspecto local, me refiero al Instituto Electoral Estado de Guerrero, cometió violaciones constitucionales, asimismo a los ordenamientos locales en la asignación de Diputados de R.P. mismas violaciones, que avalo el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, lo bueno fue que exhibieron las inconsistencias, irregularidades y violaciones a la Ley de la materia, estas fueron expuestas en la sala del T.E.P.J.F. y la sala señalo con fundamentos legales y preceptos constitucionales las aberraciones cometidas por algunos Consejeros Electorales y Magistrados Electorales, fueron ellos quienes atentaron contrala democracia que tenemos hoy en día, un criterio de un Magistrado del T.E.P.J.F. argumentó que eso representaría un atraso de por lo menos 20 años al sistema electoral mexicano, tanto los consejeros y los magistrados locales en materia electoral se fueron por el lado, menos el de la lógica y el científico, no aplicaron las reglas y principios establecidos en nuestros ordenamientos locales y de nuestra Ley Suprema, por si fuera poco, ahora los Magistrados quieren ser Consejeros y viceversa, que de hecho ya los nombraron, solo que quedan algunos recursos que resolver, mismos que promovieron los inconformes, ya que ellos obtuvieron un promedio más alto del examen que aplico el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., mismos que fueron claramente expuestos en diversos medios impresos de circulación estatal y local, lo que no les valió, es que no tienen respaldo de las fuerzas políticas que convergen en el Estado, La situación estriba en que no se pueden divorciar de la política, ya que es la esencia de estudio, entonces ¿que hacemos para que en verdad se rijan con los principios establecidos, cumplan con su trabajo y respondan al pueblo?.

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