ENTRE LÍNEAS

Por *Noel Valenzo Rodríguez
El Instituto Electoral del Estado de Guerrero


I.-Antecedentes.- Antes de conocer al Instituto Electoral del Estado de Guerrero como lo conocemos, existió otro organismo “público y autónomo” denominado Consejo Estatal Electoral, que se propicio a raíz de una serie de reformas y  adiciones a los artículos 25, 29, 47 fracción XII y XLII y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 17 de Enero de 1992, se expidió el Código Electoral del Estado de Guerrero número 264, en el cual dispone en su artículo 69 que el Consejo Estatal Electoral es un organismo público autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones
, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios; de carácter permanente responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como el de velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, y objetividad guíen todas las actividades de los órganos electorales encargados de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, de los cómputos y de la declaración de validez y calificación de las elecciones , queda claro donde se encuentra el precedente de nuestro organismo electoral local y nuestra Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero “Ley 571” (LIPEG), hay que señalar que en esta etapa fue palpable la presencia de una figura dotada de presencia y peso político-jurídico y administrativo, el cual estaba facultado para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, desde luego dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, este cuerpo colegiado se integraba por un Consejero Presidente y cinco Consejero, todos (los seis) tenían Voz y Voto, también se integraba por un representante por cada Partido Político y una Secretaria Técnica, todos ellos con Voz pero sin Voto. Todo esto constituía a un ente jurídico denominado Consejos Municipales Electorales. De 1996-1999; Miguel García Maldonado, 1999-2005; Ceferino Cruz Lagunas, 2005-2008; Emiliano Lozano Cruz, estos fueron los Presidentes del Extinto Consejo Estatal Electoral, en el que prevaleció la figura los Consejos Municipales electorales hasta el 28 de Diciembre de 2007. El Instituto Electoral del Estado de Guerrero se creó mediante Decreto Número 559, publicado en el Periódico Oficial Número 104 de fecha 28 de diciembre de 2007, órgano que vino a sustituír al Consejo Estatal Electoral, es depositario de la autoridad electoral y responsable de la función de organizar los Procesos Electorales Locales y de participación ciudadana.
II.- El IEEG.- De acuerdo al artículo 86 de la LIPEG, el Instituto Electoral del Estado de Guerrero es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades de los órganos electorales; encargado de la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia del proceso electoral, de los cómputos y de la declaración de validez y calificación de las elecciones.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del ordenamiento ya enunciado con antelación, nos dice que el Consejo General del Instituto Electoral es el Órgano Superior de Dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, todos con voz y voto, un Representante de cada Partido Político o Coalición y el Secretario General, con derecho a voz y sin voto.
Entre otras atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero son y de acuerdo al numeral 99 del mismo ordenamiento en sus fracciones I, II, III, IV, VIII y XX : vigilar el cumplimiento de la Legislación Electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; expedir su reglamento y el de los demás Organismos Electorales; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley y demás disposiciones relativas. Asimismo, mismo artículo en su fracción IX, nos dice sobre vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los Órganos Electorales; Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los Órganos Electorales del Instituto Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo Generaldel Instituto estime necesario solicitarles. Otras atribuciones del Consejo General del IEEG están en sus fracciones XVI, XXII, XLV y XLVI: resolver los Convenios de Fusión, Frente y Coalición que celebren los Partidos Políticos; registrar de manera supletoria las candidaturas a Diputados que serán electos según el Principio de Mayoría Relativa; registrar supletoriamente las planillas a candidatos a miembros de los Ayuntamientos y listas de candidatos a Regidores; registrar las candidaturas a Gobernador del Estado; registrar las listas de candidatos a Diputados de Representación Proporcional.
Después de la Jornada Electoral y de acuerdo a la fracción XLVIIel IEEG tiene que: hacer el cómputo general de la Elección de Gobernadorfracción XLVII y expedir la Constancia de Mayoría del candidato que resulte triunfador, así como la Declaración de Validéz de la Elección y de Elegibilidad del candidato triunfador; tiene que ejecutar lo que dice la fracción  XXXI, hacer el cómputo de la votación total del Estado, de la Elección de Diputados de Representación Proporcional y llevar a cabo la asignación correspondiente y la Declaración de Validéz de la Elección y de Elegibilidad de la fórmula triunfadora. Expedir las constancias de los Consejeros Distritales Electorales, habiendo agotado el cómputo procede a los ciudadanos que hayan obtenido la mayoría de votos en las elecciones también proporcionar a los Consejos Distritales la documentación, las formas que apruebe para las Actas del Proceso Electoral y los elementos y útiles necesarios para sus funciones; resolver sobre las consultas y controversias que les sometan los Partidos Políticos o Coaliciones, relativas a la integración o funcionamiento de los Organismos Electorales y demás asuntos desu competencia; registrar supletoriamente los nombramientos de los Representantes de los Partidos o Coaliciones; registrar la Plataforma Electoral que para cada Proceso Electoral, deben presentar los Partidos Políticos o Coaliciones en los términos de esta Ley, vigilar que en lo relativo a las Prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la Ley.
Igualmente le corresponde al Consejo General del IEEG: resolver en los términos del Código Electoral, el otorgamiento del Registro, así como sobre la pérdida del mismo por los Partidos Políticos Estatales, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; resolver sobre el cambio de nombre de los Partidos Políticos. Elaborar su presupuesto anual y someterlo a la consideración del Congreso, así como aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Organismo Electoral que le proponga el Presidente del propio Consejo aprobar el calendario de elecciones extraordinarias propuesto por el Consejero Presidente. El IEEG también establece las reglas a las que se sujetarán los Partidos Políticos y los Candidatos cuando acuerden la realización de debates públicos; determina los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los Partidos Políticos en las Elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.
Le corresponde conocer las actividades y los informes de las Comisiones, aprobar los nombramientos de los Directores del Instituto a propuesta del Presidente; conocer y en su caso ratificar los convenios que el Presidente del Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para utilizar en los Procesos Electorales Estatales, el Padrón Electoral, las Listas Nominales con fotografía, la Credencial para Votar y los demás documentos y apoyos técnicos necesarios relativos al Registro Federal de Electores. Aprueba los plazos y tiempos a que se sujetará lo relativo al Padrón Electoral, Listas Nominales de Electores con Fotografía y Credencial para Votar, en ocasión del Proceso Electoral Local; expide los Reglamentos: Interno del IEEG y el de Sesiones de los Consejos Electorales; cumple con las Resoluciones o Acuerdos emitidos por la autoridad jurisdiccional electoral competente y dicta los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y demás señaladas en la Ley.
III.- Objetivos. Los objetivos que persigue el Instituto Electoral del Estado de Guerrero son los siguientes :
1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática: Esto es, influir en la sociedad de tal manera que se adquiera una conciencia colectiva sobre la importancia de acudir a las urnas para elegir a sus gobernantes, mediante su voto que es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 2. Preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos: Contribuir para que los Partidos Políticos debidamente registrados puedan ser una opción real en la sociedad, y conozcan plenamente los derechos y las obligaciones que la propia Ley les señala. 3. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. El IEEG garantiza al ciudadano el ejercicio de sus derechos político-electorales, consistentes en: Votar para elegir a sus gobernantes; Ser votado para cargos de elección popular; Constituír Partidos Políticos locales y pertenecer a ellos; Integrar las Mesas Directivas de Casilla; cuando para ello sea convocado. 4. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y los integrantes de los Ayuntamientos.
El IEEG debe garantizar la celebración periódica y pacífica de las Elecciones Locales, en un sistema republicano donde existe la renovación de los integrantes de los Órganos del Estado, electos a través del sufragio. Asimismo, el Instituto vigila que todos los actores políticos participantes se conduzcan en un marco de respeto, tolerancia, diálogo y concertación, logrando con ello elecciones pacíficas.
5. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio: El IEEG tiene la obligación de observar cuidadosamente cómo, cuándo, dónde y quién emite el voto, para lograr que la voluntad suprema del electorado, vertida en el voto, sea respetada; asegurando la cuantificación exacta de todos y cada uno de los votos emitidos y el estricto respeto de la asignación del voto al destinatario que el elector haya seleccionado.
6. Realizar la promoción del voto y contribuir a la difusión de la Cultura Política Democrática: El IEEG participa permanentemente en la promoción de la Cultura Política Democrática, fomentando los valores cívicos, coadyuvando para que los ciudadanos estén conscientes de su participación en los Procesos Electorales Estatales por medio del voto. Así mismo, debe contribuir al fortalecimiento y conocimiento de los valores democráticos: Igualdad, Participación, Iniciativa, Confianza, Solidaridad, Tolerancia, Respeto y Diálogo en todos los sectores de la sociedad.
IV.- Principios Rectores.- Los “principios rectores” del IEEG, de hecho todos estos se derivan de nuestra Carta Magna en su artículo 41, fracción V, mismos que solamente adoptan los Institutos Electorales Locales.
Todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Guerrero se regirán por los principios siguientes: 1. Certeza: Radica en que los resultados de las acciones que efectúa sean completamente verificables, fidedignas, confiables y con apego a derecho. 2. Legalidad: Las actividades del IEEG se deben apegar, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, al mandamiento constitucional que las delimitan, así como a las disposiciones legales que las reglamentan. 3. Independencia: Su proceso en la toma de decisiones se da con plena libertad y autonomía, sin atender presiones de Entidades de Gobierno, Partido Político o interés particular, respondiendo única y exclusivamente a los ordenamientos legales aplicables. 4. Imparcialidad: Significa ausencia total de partidismo, así como neutralidad política en el cumplimiento de las funciones del IEEG, por lo que todos sus integrantes deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y los valores fundamentales de la democracia. 5. Objetividad: Obliga a reconocer la realidad tangible, independientemente de la opinión personal que se tenga de ella.       
V.- Conclusiones
Es necesario hacer una valoración y una reflexión referente al Estado que guarda nuestro Organismo Electoral Local (IEEG), respecto a su evolución en el tiempo y espacio, sus alcances y perspectivas, y la pregunta del millón, todo ha funcionado y ¿los Consejeros, han hecho siempre lo que establecen los diversos ordenamientos Constitucionales y específicamente de la materia, específicamente al artículo 99, fracción I de la LIPEG?, yo pienso que los árbitros electorales, sin generalizar, no han cumplido con lo establecido, no respetan sus propias reglas, y algunas veces incurren en actos de corrupción y de responsabilidad  y para muestra un botón, En diciembre del 2004, la empresa Servicios, Asesorías y Materiales Electorales S A. de C.V. (Samesa) ganó el concurso para fabricar la papelería electoral para las elecciones a gobernador que se realizaron en el estado de Guerrero, en febrero del 2005.Se presume que para obtener este contrato, la empresa Samesa pagó dinero en efectivo y entregó un cheque, por lo menos a uno los integrantes del Consejo Estatal Electoral del estado de Guerrero. Un cheque membretado por la empresa Samesa por 3 millones 250 mil pesos que está a nombre de Alejandro Ortiz Hernández, ex consejero electoral del estado de Guerrero.El cheque no tenía fondos. Se intentó cobrar a las 12:53 horas del 10 de agosto del 2005. Aparece el número de la sucursal: 0691, de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero. El asombro de todo esto es el cinismo de que al no tener fondos, el ex consejero electoral Alejandro Ortiz intentó venderlo a un particular . Hechos claramente probados, pero nunca fueron sujetos de un Procedimiento de Juicio Político por actos que contemplan el artículo 7, fracciones I, VI y VIII, de la Ley número 674 de las responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, y son sujetos del procedimiento, ya que se encuentran dentro de lo que establece los artículos 110, 112, 113, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, o en su defecto, estimular el Procedimiento PENAL para la Declaratoria de Procedencia establecido en el artículo 24 de la Ley 674, al final de cuentas sujetos con inmunidad hacia las instituciones y reclamos generales del pueblo y su democracia lo bueno dentro de lo malo es que fue cuando era el CEE, otro ejemplo es el actual IEEG,este se ha venido politizando, propiciando un clima de incertidumbre y desconfianza hacia los órganos electorales encargados de organizar, fiscalizar las campañas para renovar los cargos federalesde elección popular y desde luego de seleccionar a los sucesores. Un ejemplo claro de lo que menciono se dio en el aspecto local, me refiero al Instituto Electoral Estado de Guerrero, Reitero de nueva cuenta como lo hice en una publicación pasada, que se cometieron violaciones constitucionales, asimismo a los ordenamientos locales en la asignación de Diputados de R.P. mismas violaciones, que avalo el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, lo bueno fue que exhibieron las inconsistencias, irregularidades y violaciones a la Ley de la materia, estas fueron expuestas en la sala del T.E.P.J.F. y la sala señalo con fundamentos legales y preceptos constitucionales las aberraciones cometidas por algunos Consejeros Electorales y Magistrados Electorales, fueron ellos quienes atentaron contrala democracia que tenemos hoy en día, un criterio de un Magistrado del T.E.P.J.F. argumentó que eso representaría un atraso de por lo menos 20 años al sistema electoral mexicano, tanto los consejeros y los magistrados locales en materia electoral se fueron por el lado, menos el de la lógica y el científico, no aplicaron las reglas y principios establecidos en nuestros ordenamientos locales y de nuestra Ley Suprema, por si fuera poco, ahora los Magistrados quieren ser Consejeros y viceversa, que de hecho ya los nombraron, solo que quedan algunos recursos que resolver, mismos que promovieron los inconformes, ya que ellos obtuvieron un promedio más alto del examen que aplico el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., mismos que fueron claramente expuestos en diversos medios impresos de circulación estatal y local, lo que no les valió, es que no tienen respaldo de las fuerzas políticas que convergen en el Estado, La situación estriba en que no se pueden divorciar de la política, ya que es la esencia de estudio, entonces ¿que hacemos para que en verdad se rijan con los principios Constitucionales, normas, reglamentos, establecidos, cumplan fiel y cabalmente con su trabajo y respondan a los intereses del pueblo?, creo que se ha avanzado mucho, pero también se ha dado pasos en sentido contrario, decía Reyes Heroles…al tiempo.

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