ENTRE LÍNEAS

Por *Noel Valenzo Rodríguez
¿Mayor Gobernabilidad?

SEGUNDA PARTE
Prosiguiendo con el tema publicado el martes en este valioso medio de comunicación, abordare desde mi particular punto de vista, las más relevantes como lo es Candidaturas electorales independientes, Iniciativa y Consulta Popular. La primera “Candidaturas Independientes” aborda la reforma a la fracción II del artículo 35 constitucional, los ciudadanos estamos facultados para solicitar el registro como candidatos a cualquier cargo de elección popular. El rasgo distintivo de estas candidaturas ciudadanas o independientes es que son formuladas por ciudadanos en lo individual al margen y sin mediación de los partidos políticos. En la legislación secundaria se establecerán los requisitos, los términos y las condiciones para este tipo de candidaturas y de ello dependerá el impacto que en la realidad tengan sobre los sistemas electorales, de partidos políticos y el representativo en su conjunto.
Por lógica jurídica, es de esperar que las disposiciones legales que se expidan sean incorporadas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), pues se tendrá que prever en ésta la inclusión al trabajo legislativo de los legisladores independientes que resulten electos para ambas Cámaras del Congreso. Un destacado académico nos dice que Aunque para muchos estas candidaturas pueden parecer una figura novedosa, en realidad no lo son. Recordemos que, ante la inexistencia legal de los partidos políticos de 1824 a 1911, todas las candidaturas eran formalmente ciudadanas; luego coexistieron con las de los partidos políticos hasta 1946, año en que mediante una reforma legal y no constitucional se confirió la exclusividad a los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, mutilando de tajo el derecho a ser votado (sufragio pasivo) que siempre habíamos y hemos gozado los ciudadanos.
La segunda se refiere a la Iniciativa Popular, también conocida como iniciativa ciudadana, es una figura de democracia directa o pura, mediante la cual los ciudadanos gozan del derecho a participar activamente en las tareas legislativas proponiendo adecuaciones legales e incluso constitucionales, además de nuevas leyes adjetivas. Con la iniciativa popular se pretende acercar a los ciudadanos al poder público, permitiendo que de alguna manera (con su voz a través del voto) participen en la construcción de la agenda pública y en ese tenor, de las instituciones públicas.La reforma aprobada otorga a los ciudadanos mexicanos el derecho de iniciar leyes y decretos de reformas, y claro, como de costumbre siempre poniendo candados y grilletes puesto queestá no será manera individual, sino en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores (más o menos el IFE cuenta con 79 millones 454,802 ciudadanos, por lo que el 0.13% equivale actualmente a 103,291.243 ciudadanos), lo cual quedó consignado en la adición de una fracción VII al artículo 35, y de una fracción IV al artículo 71 constitucionales, el objeto en si, el poder legislativo dice, puedes pasar tienes “voz y voto” para legislar, pero se necesita la contraseña, misma contraseña que esta repartida en todos los ciudadanos, ahora la cuestión es ponerse de acuerdo para reunir los fragmentos de la llave que nos dará acceso directo a la toma de decisiones importantes, lo mismo en otras disposiciones relacionadas. Cabe recordar que antes de la reforma, este derecho sólo lo detentaban el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados en la materia federal, así como los Diputados de los Congresos Estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la materia local. Será tanto en el COFIPE como en la LOCGEUM donde se establezcan la forma, términos y condiciones para ejercer este derecho, es decir, establecerá los mecanismos como los lineamientos que deberán sujetarse 0.13% que quiera intervenir en materia legislativa, aunque a nivel constitucional no hay restricción alguna, veamos que sucede y al tiempo.
La Consulta Popular nos dice algunos expertos sobre la materia, se clasifica también una forma de democracia directa mediante la cual los ciudadanos opinan con consecuencias jurídicas sobre cualquier tema público, decisión de gobierno e incluso una ley, a diferencia del referéndum –plebiscito- (bajo la denominación de consulta popular, Daniel Zovatto incluye estos dos términos en una sola categoría) el cual generalmente se refiere únicamente a la aprobación o no de normas jurídicas, aunque en algunos países como Canadá lo aplica también para decisiones políticas importantes como fue el caso de la independencia de Quebec, referéndum en el cual la mayoría de los ciudadanos canadienses votaron por el no.La adición a la fracción VIII del artículo 35 constitucional prevé como un derecho ciudadano votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las cuales serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión -que representa hoy en día a 165 diputados y 43 senadores- o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Es de destacar que -con excepción de la convocatoria por parte de los ciudadanos- la petición que haga el presidente o el grupo de legisladores, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara del Congreso de la Unión.
Como se advierte, en esta figura se distinguen dos derechos ciudadanos: uno individual, que es el de votar en las consultas populares y otro colectivo, que es el de convocar a una consulta. Es muy importante subrayar que cuando la participación total en la consulta popular corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.La adición establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente, dejando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver sobre la constitucionalidad de la materia que verse la consulta, lo cual realizará previamente a la convocatoria que expida el Congreso de la Unión. La reforma constitucional también consigna que el IFE tendrá a su cargo en forma directa, la verificación del requisito del porcentaje mínimo de ciudadanos para solicitarla, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma. La consulta tendrá que realizarse el mismo día de la jornada electoral federal y las resoluciones del Instituto en esta materia podrán ser impugnadas.Como en el caso de la iniciativa ciudadana, será en la legislación secundaria que se expida, donde queden establecidas las particularidades para el ejercicio de ambos derechos, los cuales es previsible que se regulen en el código electoral, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) y en la ley del Congreso.

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