LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

 A N T E C E D E N T E S:
Las candidaturas independientes en México, estuvieron permitidas del año de 1810 a 1910, hasta antes de reconocerse legalmente la existencia de los partidos políticos, cuyo reconocimiento formal, fue a partir de 1911, al inicio estos dependían principalmente del candidato.

a partir del año 2001 al 2005, el tribunal electoral de la federación, se pronunció rechazando diversas solicitudes de registro de candidaturas independientes, registrando 7 casos 2 para cargos de gobernador (Michoacán y estado de México) 3 para presidentes municipales (estado de México, Morelos y Veracruz) y el caso más relevante fue el que realizo la suprema corte de justicia de la nación, respecto de la solicitud de registro para presidente de la republica de Jorge Castañeda, caso que incluso llego hasta la corte interamericana de los derechos humanos, la cual recomendó la inclusión de esta figura en el sistema político electoral mexicano.
una vez concretada la reforma a la constitución federal el 9 de agosto de 2012, se estableció un plazo de un año para que las entidades federativas incluyeran en su marco legal la figura de candidaturas independientes, en el 2013, se realizaron elecciones en 14 entidades federativas del país, pero únicamente los estados de: quintana roo, zacatecas y Durango, incluyeron en sus normas electorales lo relativo a las candidaturas independientes; este último únicamente realizo la reforma en su constitución local, anunciando su aplicabilidad para el proceso electoral del 2016.
en nuestra entidad federativa el pasado 28 de abril se promulgo la constitución local, que ya incluye las candidaturas independientes, pero falta la legislación secundaria en la que se establezcan los requisitos que deberán reunir los candidatos a cargos de elección popular de manera independiente, tales como los derechos , obligaciones, procedimiento de selección, presentación de solicitud, etapa de obtención de respaldo ciudadano, porcentaje del 3% del padrón electoral del municipio, distrito y/o estado según el cargo por el que desea participar, la declaratoria del consejo general del instituto electoral del estado, respecto de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes, de las instituciones y/o renuncias entre otros.
de lo anterior se desprende que ante la negativa de registro de un ciudadano a candidato independiente, por el instituto electoral del estado de guerrero, próximo a celebrar elecciones concurrentes y cuya regulación estatal no se encuentra adecuada a las reformas considerando que el día 10 de agosto del 2013, feneció el plazo para adecuar este rubro en la legislación secundaria, y tomando en cuenta el precedente en la sentencia sup-rap-175/2009, referente al derecho de réplica, con el objeto de salvaguardar el ejercicio del derecho a ser votado, corresponderá aplicar directamente la constitución y por tanto deberá ordenar al instituto electoral local, el registro del ciudadano como candidato independiente, así como la emisión del registro para su ejercicio.
finalmente las candidaturas independientes no son la panacea que el ciudadano espera de ellas, recordemos que el año pasado, tanto en quintana roo, como en zacatecas se registraron 23 candidaturas independientes 14, para diputados locales y 9 para presidentes municipales, de todas ellas únicamente en el estado de zacatecas, gano un candidato independiente de nombre Raúl de Luna Tovar, obtuvo el triunfo para presidente municipal en el municipio del “general enrique estrada”, el cual cuenta con una población de 5,800 habitantes, y de los 3,110, ciudadanos que votaron, el candidato independiente obtuvo el triunfo con 1,378 votos.
Esto no significa que el que esto escribe este en contra de las candidaturas independientes, o pretenda desalentar a quienes ya decidieron incursionar en la política sin el respaldo de algún partido político ahora sí, ya es un derecho constitucional que está al alcance  de los ciudadanos que decidan participar en los próximos comicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecerá la ley electoral.

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