Realiza Ana Lilia Actos Anticipados de Precampaña

Por la Redacción
Zihuatanejo, Gro., a 9 de junio de 2014.- La diputada local por el distrito XII del estado de Guerrero, Ana Lilia Jiménez Rumbo, podría estar incurriendo en la realización de actos anticipados de precampaña al colocar y mantener desde hace más de dos meses varios espectaculares en diversos sitios de la ciudad de Zihuatanejo, como el Boulevard Paseo de Zihuatanejo y el Boulevard Aeropuerto.


Los espectaculares referidos contienen además de la imagen de la diputada Jiménez Rumbo, su nombre y el logo del Congreso del Estado, la invitación a su Primer Informe de Labores Legislativas, pero no tiene fecha ni lugar del presunto evento y han permanecido en esos lugares por lo menos dos meses.
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de Precampañas Electorales del Estado de Guerrero, “El informe anual de labores de los servidores públicos y representantes populares, así como los mensajes que para darlo a conocer se difunda en los medios de comunicación, no será considerado como propaganda, siempre que la difusión se limite una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional, correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”. Como dijimos, los espectaculares han permanecido por más de dos meses.
El artículo 12 del citado Reglamento, señala que son actos anticipados de precampaña, “las acciones que tengan por objeto posicionar la imagen de un ciudadano que aspire a convertirse en precandidato de un partido político, y que se realicen antes de la fecha que señale la convocatoria del partido en el cual pretendan competir, el inicio de la precampaña siempre deberá estar comprendido en el proceso interno de selección de candidatos del citado”, por lo que la diputada estaría dentro de este supuesto del Reglamento.
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Precampañas, “Los partidos políticos o coaliciones que permitan la realización de actos anticipados de precampaña de sus afiliados, se harán acreedores a la imposición de cualesquiera de las sanciones previstas en los artículo 330 y 331 de la Ley; asimismo, las que determine el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta la vulneración a los principios previstos en el artículo 2 de este Reglamento y a la individualización de la sanción prevista en la ley. 
El artículo 330 del Reglamento establece que quienes violenten esta disposición podrán ser sancionados con medidas que van desde la amonestación pública, sanciones económicas, la cancelación del registro del partido y la “Pérdida del derecho del infractor a ser registrado como candidato o si está registrado su cancelación”.  En conferencia de prensa celebrada en este puerto el pasado 2 de junio, el Vocal Ejecutivo del INE en Guerrero, David Alejandro Delgado Arroyo, en relación a la abundante propaganda que se ha colocado en Zihuatanejo por parte de aspirantes y políticos que buscan otros puestos de elección popular, que no se ha actuado porque no se tiene una policía electoral, sin embargo señaló que si algún ciudadano presenta la queja el organismo tendrá que intervenir.

1 comentario:

  1. Es verdad lo que dice esta nota, Ana Lilia es una violadora de la ley electoral, y aqui dice que articulos se violaron al grado de que puede perder su registro

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