Por Noel Valenzo
una vez concretada la reforma a la constitución federal el 9 de agosto del año 2012, se estableció un plazo de un año, para que las entidades federativas incluyeran en su marco legal la figura de candidaturas independientes, el año pasado, es decir en el 2013, se realizaron elecciones en 14 entidades del país y únicamente los estados de quintana roo, Zacatecas y Durango, incluyeron en sus normas electorales las candidaturas independientes o ciudadanas y de 23 candidaturas independientes registradas 14 fueron para diputados locales y nueve para presidentes municipales de todas ellas solo un candidato a presidente municipal de un pequeño municipio del estado de zacatecas llamado municipio del general enrique estrada, logro el triunfo, el c. Raúl de Luna Tovar
, el total de votos en el municipio fue de 3110 y el ganador obtuvo 1,378 votos, suficientes para ganar la reforma integral de la constitución local del estado de guerrero, contempla las candidaturas independientes, siempre y cuando cumplan con el 3% del padrón electoral ya que podría resultar el más adecuado para promover el acceso en condiciones de competitividad de candidaturas independientes que incentiven la participación ciudadana; así mismo se estableció que los dirigentes partidistas no pueden postularse como candidatos independientes por que en el caso de que se les permitiera su participación de dirigentes de partidos políticos, se desvirtuaría la figura de los candidatos independientes, dado que por la posición que ocupan dichas personas en determinad partido político, tienen acceso a medios, recursos y estructuras que precisamente se buscan que sean distintas respecto a dichas figuras, es decir que el objetivo es que las candidaturas independientes se constituyan como una opción distinta y diferente de los partidos políticos legalmente constituidos; si se les permitiera su participación romperían la equidad en la contienda electoral. si bien es cierto que los dirigentes de partido no pueden solicitar registro como candidatos independientes, esta restricción no aplica a los militantes , simpatizantes y ciudadanos en general ya que no existe impedimento para que un ciudadano que tenga la calidad de militante de un partido político pueda solicitar su registro reuniendo los requisitos que establece para este efecto la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de guerrero, y pueda contender como candidato independiente, considerar lo contrario podría presuponer una restricción a los derechos políticos de los ciudadanos, para participar en los asuntos públicos de su municipio o distrito electoral: todos los ciudadanos que se ajusten a lo establecido en la ley electoral, podrá aspirar a ser candidatos independientes como diputados locales y/o como presidentes municipales.
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