Candidaturas independientes

Por.: Noel Valenzo
Existe un antecedente relativo a las candidaturas independientes en méxico, ya que estas estuvieron permitidas de 1810 a 1910, hasta antes de reconocerse legalmente la existencia de los partidos políticos cuyo reconocimiento formal fue a partir del año 1911, al inicio éstos dependían principalmente del candidato.  

el tribunal electoral del poder judicial de la federación del año 2001 al 2005, rechazo 7 solicitudes de registro de candidaturas independientes y el caso más relevante fue el que rechazo la suprema corte de justicia de la nación, respecto a la solicitud presentada por el c. jorge castañeda, caso que incluso llego hasta la corte interamericana de derechos humanos, la cual recomendó la inclusión de esta figura al sistema político – electoral mexicano. 
el 9 de agosto del 2012, cuando fue concretada la reforma a la constitución federal y se estableció el plazo de un año para que las entidades federativas incluyeran en su marco legal la figura de candidaturas independientes.
la constitución política del estado libre y soberano de guerrero, promulgada el 28 de abril de presente año, misma que entro en vigencia treinta días hábiles siguientes a su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado, en su artículo 33, establece: que se entiende por candidatura independiente la postulación de los ciudadanos a un cargo de elección popular, dejando satisfecho los requisitos de elegibilidad constitucional y legalmente establecidos y sin pertenecer a un partido político ya existente, ni requerir de su intervención.
los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular son los mismos que prevé  la constitución local, para los candidatos postulados por los partidos políticos, la ley electoral establece las condiciones y términos que procedan es decir que gozarán de los mismos         derechos y prerrogativas que los candidatos emanados de algún partido político.
asimismo el artículo 35, numeral 4, de la constitución local dice: podrán participar en los procesos electorales del estado, conforme a las  prescripciones contenidas en el ordenamiento legal invocado, como en la ley electoral los ciudadanos como candidatos independientes.
si bien es cierto que nuestra constitución local contempla las candidaturas independientes, no existe su reglamentación, en consecuencia en el supuesto de negativa de registro de un ciudadano a candidato independiente, por parte del instituto electoral de participación ciudadana, este podrá aplicar o acogerse a lo dispuesto por la constitución local, con el objeto de salvaguardar el ejercicio del derecho a ser votado y por tanto deberá ordenar al instituto electoral de participación ciudadana, el registro del ciudadano como candidato independiente; así como el debido reglamento para su ejercicio.
la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, determino que los dirigentes partidistas no pueden postularse como candidatos independientes, toda vez de que el objeto es que las candidaturas independientes se constituyan como una opción distinta y diferente de los partidos políticos.
si bien los dirigentes de partido no pueden solicitar registro como candidatos independientes, esta restricción  no aplica a los militantes, ya que no existe impedimento alguno para que un ciudadano que sea militante de un partido político puedan contender como candidato independiente, considerar lo contrario podría presuponer una restricción indebida a los derechos de los ciudadanos para participar en los asuntos públicos de su comunidad.
es preciso comentar que cualquier militante que haya participado como precandidato algún cargo de elección popular de algún partido político, y que no haya sido favorecido por este, no puede ser candidato independiente, a menos que hayan renunciado dos años antes a su militancia, pero en caso de que se registren varios candidatos independientes a un solo cargo de elección popular no podrán participar en la contienda constitucional todos ya que se deberán eliminar entre  ellos en el periodo del 21 de diciembre del 2014 al 21 de febrero del 2015 y abanderara la candidatura independiente el que cuente con mayor respaldo ciudadano. 

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