Procesos largos por prácticas incorrectas de los defensores


Se conoce por comentarios de los abogados que hay individuos detenidos desde hace mucho tiempo sin llevarse a cabo un proceso. Entrevistado al respecto Andrés de la Rosa Peláez Juez de Control y de Enjuiciamiento penal y de ejecución de penas adscrito al juzgado de control y enjuiciamiento penal con sede en Zihuatanejo con jurisdicción y competencia en los distritos judiciales de Azueta y la Unión de Isidoro Montes de Oca, expresó que, Que deben hacer estas personas  que se encuentran privadas de su libertad desde hace mucho tiempo y que su proceso no ha sido agotado?. 

Agregando que los abogados del detenido deben promover el recurso correspondiente a efecto de que se agote el proceso en los plazos que para cada caso establece la ley.
Añadió que Muchos procesos se han prolongado por las practicas incorrectas de los defensores ya que en aras de cobrar más y más honorarios promueven recursos que sólo tienen como propósito dilatar el proceso con acciones dilatorias para hacer que el asunto no concluya por conveniencia propia para lucrar.
Menciono que se denomina judicializar un asunto cuando precisamente el fiscal del ministerio público trae a conocimiento del juez el asunto para que en un momento determinado si es con detenido o sin detenido  si es con detenido para que el juez de control se pronuncie sobre la detención de la persona en su oportunidad si califica de legal la detención, se haga la formalidad de la imputación y se resuelva respecto a la situación jurídica que es si dicta o no un acto de vinculación al proceso en contra del imputado.
Indicó que Cómo consecuencia de ello si determina el juez vincular el proceso al imputado, imponerle la medida cautelar que se considere idónea y eficaz para garantizar el proceso para garantizar la seguridad de la víctima, de los ofendidos o de los testigos o peritos lógicamente señalar el plazo dentro del cual el fiscal del ministerio público debe agotar su investigación complementaria. 
Dijo que Cuando esa judicialización es sin detenido se inicia desde la fase de formulación de imputación a efecto de que el juez también se pronuncie respecto de la situación jurídica del imputado que consiste en determinar si lo vincula o no a proceso.
Destaco que El juzgado de Control y enjuiciamiento penal conoce de todos los asuntos que ocurran del tres de marzo del 2015 en adelante y del tres de marzo hacia atrás les corresponde conocer al sistema tradicional.
Recalcó que El sistema penal acusatorio Adversarial o acusatorio y oral como también se le denomina, exige una capacitación permanente aquí no es como en el sistema tradicional que se hace la carrera de licenciados  en derecho y si acaso una especialidad y hasta allí se quedan.
Indicó De la Rosa Peláez que este nuevo sistema penal acusatorio  exige capacitación permanente y constante y en medida de lo posible atendiendo a la petición que han hecho algunos abogados de aquí, hemos estado capacitando ya se han dado dos cursos de capacitación en la segunda sala de control y enjuiciamiento penal si los abogados asisten volverán a realizar un taller que consiste en hacer simulacros de cómo se lleva a cabo una audiencia inicial partiendo desde el control de la detención, formulación de la imputación vinculación al proceso disposición e imposición de medidas cautelares y naturalmente el señalamiento del plazo para el cierre de la investigación complementaria.
Resalto que Salvo que hubiera una reforma a la constitución y al propio código de procedimientos penales y al propio código penal de la entidad que estableciera y señalará que sería competencia del nuevo sistema conocer de los asuntos que se Dieron antes del tres de marzo del 2015 en caso de que no se haga esa reforma esos asuntos ocurridos antes de esa fecha los seguirán conociendo los jueces tradicionales, dijo finalmente.

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