Es potestad de los ayuntamientos el cobro de las tarifas del impuesto predial: TPC


*El secretario de Finanzas precisó que el gobierno del estado no tiene la facultad para incrementar este gravamen.
CHILPANCINGO.- Las tarifas del Impuesto Predial, es una potestad exclusiva de los municipios establecida en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el gobierno del Estado de Guerrero no tiene la facultad para incrementarlos.

El secretario de Finanzas y Administración del estado (Sefina), Tulio Samuel Pérez Calvo, expresó lo anterior y aclaró que es a través de los Cabildos de los ayuntamientos donde se proponen las modificaciones en sus leyes de ingresos, las cuales son enviadas al Congreso del Estado de Guerrero para su aprobación de manera anual. 
Al ser cuestionado sobre la estrategia que realiza el municipio de Chilpancingo para estimular al contribuyente a través de rifa de un automóvil para el pago de este impuesto, Pérez Calvo refirió que en distintos ciudades del país realizan dinámicas similares con resultados exitosos.
Respecto al pago del predial, el titular de Sefina, indicó que “es importante que la población atienda sus responsabilidades que tiene al vivir en una ciudad, ya que para que haya infraestructura, inversiones y servicios se deben de pagar las cuotas correspondientes”.
Aclaró que el gobierno del estado a través de la Coordinación General de Catastro, participa en vigilar que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley de Catastro Municipal, particularmente en la elaboración de las tablas de valores catastrales.
El encargado de las finanzas estatales, dijo que la dependencia concentra la información del cobro que realizan los ayuntamientos del Impuesto Predial para la presentación del reporte que se realiza ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la devolución de las Participaciones Federales del Ramo 28”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario