Leyes de Salud y del Municipio Libre sustentan el Hoy No Circula de Acapulco


*El programa fue puesto en marcha como medida extraordinaria para reducir la movilidad en el espacio público y mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19: Ernesto Manzano.
Acapulco, Gro., 30 de abril de 2020.- La decisión de aplicar el programa vehicular Hoy No Circula en Acapulco –que entró en vigor de manera temporal este jueves— está fundamentada en las leyes estatales de Salud y la Orgánica del Municipio Libre, ordenamientos que conceden facultades a los 81 municipios de Guerrero para adoptar las medidas necesarias, garantizar el bienestar, mantener orden, paz y tranquilidad en beneficio de sus gobernados.

“El programa fue puesto en marcha como medida extraordinaria, además será temporal durante la permanencia de la fase 3 de la emergencia de salud, para reducir la movilidad en el espacio público y mitigar los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, popularmente conocido como COVID-19”, explicó el secretario general del Ayuntamiento, Ernesto Manzano Rodríguez.
La Ley de Salud en su Artículo 305, establece que “se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte el Organismo Estatal de Salud y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren”.
De acuerdo a las fracciones VII y X del Artículo 306 del referido ordenamiento legal, los municipios y las comunidades indígenas tienen facultades de implementar medidas extraordinarias cuando la salud de la población está en riesgo, decretando “la suspensión de trabajos o servicios” o “la prohibición de actos de uso”, las cuales, además, “son de inmediata aplicación”.
Asimismo, dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre no está especificado que para la implementación de este tipo de medidas de seguridad sanitaria se deba tener la aprobación del Cabildo como facultad exclusiva de dicho órgano colegiado, máximo cuando se trata de una situación de emergencia.
Por el contrario, esta Ley en su Artículo 73, fracción XXI, establece que son facultades y obligaciones del presidente municipal “mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, así como imponer las sanciones administrativas a quienes infrinjan el Bando de Policía y Gobierno por sí o a través del Juez calificador”.
Manzano Rodríguez explicó además que la Ley General de Salud, ordenamiento que regula las acciones de ese sector en todo el país, se refiere a la participación del municipio en la aplicación de medidas de seguridad para garantizar el bienestar de la población, y bajo esa premisa la alcaldesa Adela Román Ocampo determinó la implementación del programa vehicular Hoy No Circula, decisión que fue avalada por el gobernador del estado de Guerrero, Héctor Astudillo Flores.

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