CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE A UNA O UN COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO.


La Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, párrafo segundo apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 35, 36, 37 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero:


CONVOCA


A todas y todos los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, que deseen participar en el proceso de selección y designación al cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, a solicitar su registro y presentar su documentación conforme a las siguientes:


BASES:


Primera. Consideraciones generales


La Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado de Guerrero será el órgano encargado de conducir el proceso de selección de las y los aspirantes a Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.


Será competente para recibir la documentación y las solicitudes de registro de los aspirantes, integrando los expedientes individuales correspondientes; verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; emitir las notificaciones respectivas; definir y aplicar los criterios y procedimientos de evaluación que fueren necesarios; y proponer al Pleno del Honorable Congreso la lista de aspirantes para su designación en los términos previstos por la ley de la materia.


Podrá solicitar, en cualquier momento, información o documentos adicionales, tanto a los aspirantes como a las autoridades que correspondan, con el objeto de autentificar o aclarar el contenido de los documentos aportados en los expedientes individuales.


En caso de estricta necesidad, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.


Para cumplir con sus atribuciones, podrá auxiliarse de los diversos órganos internos del Honorable Congreso del Estado.


Las o los aspirante deberán llevar a cabo su registro ante la Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado; en la oficina ubicada en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, del 15 al 26 de marzo de 2021, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, excepto sábados y domingos e inhábiles.


Las y los aspirantes que participen en el procedimiento de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de los requisitos, de no ser así, la Junta de Coordinación Política descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.


Respecto al requisito establecido en la fracción XI del artículo 37 de la Ley de la materia, solo estarán impedidos para participar aquellos servidores públicos que en el ejercicio del cargo hayan sido responsables del ejercicio de los recursos públicos o hayan ejecutado programas o acciones de gobierno, cuando menos dos años anteriores a la designación; lo anterior, para maximizar el derecho a participar en condiciones de equidad, no discriminación y experiencia en la materia.


Segunda. Cargo y periodo a designar


El procedimiento de selección tiene como propósito designar una o un comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, para cubrir un periodo de 7 años en términos del artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 35 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.


Tercera. Requisitos


Las y los interesados en ocupar el cargo referido en la Base Segunda, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero deberán cumplir los siguientes requisitos:


I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, preferentemente guerrerense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;


III. Gozar buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;


IV. Haber residido en el estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;


V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en la materia;


VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a la materia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con mínimo de cinco años;


VII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, o titular de alguno de los sujetos obligados durante los tres años previos al día de su nombramiento;


VIII. No ser ministro de ningún culto religioso;


IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación;


X. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos;


XI. No haber sido servidor público diverso de los indicados en la fracción VII, del artículo 37 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, cuando menos dos años anteriores a la designación;


XII. Contar con probada honradez, honorabilidad y probidad.


Cuarta. Documentación a entregar


Las y los aspirantes deberán entregar personalmente ante la Junta de Coordinación Política los documentos siguientes en digital y 3 tantos:


a) Copia simple del acta de nacimiento, exhibiendo el original para cotejo;


b) Copia simple del anverso y reverso de la Credencial de Elector expedida por el INE vigente, exhibiendo el original para cotejo;


c) Constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, que acredite que el aspirante ha residido durante los cinco últimos años a la fecha en el territorio estatal;


d) Copia del título y cédula profesional de nivel licenciatura con fecha de expedición mínima de 5 años, anteriores al día que se establezca en la convocatoria para la designación, exhibiendo el original para cotejo;


e) Documento o documentos que acrediten fehacientemente que el aspirante se ha desempeñado en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con las materias de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;


f). Declaratoria bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 37 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; así como la aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente procedimiento de selección. Los formatos respectivos serán expedidos por la Junta de Coordinación Política al momento del registro;


g) Currículum vitae con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación;


h). Resumen curricular con foto de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio, teléfono ni correo electrónico, para su eventual publicación;


i) 2 fotografías a color tamaño infantil recientes;


j) Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses;


k) Carta de intención o exposición de Motivos, y


l) Plan de Trabajo.


Quinta. Verificación de los requisitos legales


Recibidas las solicitudes de registro y la documentación comprobatoria a que hace referencia esta convocatoria, el Presidente de la Junta de Coordinación Política distribuirá los expedientes de manera digital entre los integrantes de la Junta a efecto de verificar la acreditación de los requisitos con la documentación comprobatoria, elaborando una lista con aquellos aspirantes que hayan cumplido con los requisitos que establece la Ley, la cual será fijada en los estrados de la Junta de Coordinación Política.


Sexta. Del Procedimiento de Evaluación


Los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales serán evaluados por la Junta de Coordinación Política en entrevistas individuales, en las cuales los aspirantes expondrán de manera sucinta su propuesta de Plan de Trabajo.


Las entrevistas serán públicas, conforme al calendario que para tal efecto acuerde la Junta de Coordinación Política.


La Junta de Coordinación Política, en su caso, realizará las demás evaluaciones que considere pertinentes.


Séptima. El Congreso del Estado, por conducto de la Junta de Coordinación Política, publicará en los estrados de la Comisión, para conocimiento de las y los aspirantes y de la ciudadanía, la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las entrevistas para cada uno de los aspirantes.


De la presentación y aprobación de las propuestas


Octava. Concluido el proceso de evaluación de los aspirantes, la Junta de Coordinación Política presentará un informe que contenga el listado de los candidatos a elegir, asentando los motivos por los cuales fueron seleccionados.


Novena. El listado al que se hace referencia en la base octava de la presente convocatoria, será presentado por la Junta de Coordinación Política al Pleno del Congreso del Estado, con la finalidad de que éste proceda a la elección de una o un Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, conforme al siguiente procedimiento:


1. La Junta de Coordinación Política propondrá una lista de candidatos con un número del doble del comisionado a elegir, procurando la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como paridad de género en la conformación del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los cuales serán


sometidos a votación por cédula de los diputados integrantes del pleno de la Legislatura. Será designada comisionada o comisionado quien obtengan el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.


2. Hecho lo anterior, y para el caso de que no se hayan designado la vacante, se someterán a votación por cédula, una nueva lista con el doble de aspirantes de la o el comisionado a elegir.


Décima. Designación


En sesión, el Pleno de la Legislatura del Estado, en observancia del procedimiento legislativo correspondiente, tomará conocimiento de la propuesta de la Junta de Coordinación Política que contenga la lista de candidatos para su discusión y, en su caso, designación de la o el Comisionado mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, conforme lo señalan los artículos 122 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 35 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.


Décima Primera. De la Toma de Protesta


La ciudadana o ciudadano que resulte electo como Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, deberán rendir protesta ante el Pleno de la Legislatura local.


Décima Segunda.- De la Toma de Posesión


La o él Comisionado electo, tomarán posesión del cargo al día siguiente de su designación.


Décima Tercera. De las Disposiciones Generales


La Legislatura local y la Junta de Coordinación Política, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información en los términos establecidos por la Ley.


Décima Cuarta. Los resultados emitidos por la Legislatura y la Junta de Coordinación Política no podrán ser recurribles por los aspirantes.


Décima Quinta. La Legislatura, por conducto de la Junta de Coordinación Política podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.


Décima Sexta. De los Casos no Previstos


Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado.


Chilpancingo de los Bravo, Guerrero a 11 de marzo de 2021


A T E N T A M E N T E


DIP. EUNICE MONZÓN GARCÍA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA


DIP. DIMNA GUADALUPE SALGADO APÁTIGA SECRETARIA DIP. CELESTE MORA EGUILUZ SECRETARIA


HOJA DE FIRMAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE A UNA O UN COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

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