Con adiciones de la LXII legislatura a la ley de responsabilidades administrativas, se garantizan mejores procesos de entrega-recepción

Chilpancingo, Gro., a 01 de junio del 2021.- Los servidores públicos que obstruyan, impidan o se nieguen a realizar el proceso de entrega-recepción, y oculten o no proporcionen la información correspondiente durante el procedimiento de las administraciones públicas del estado y municipios, se harán acreedores a una falta administrativa grave.

Así quedó establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, tras las adiciones que le hicieron las y los diputados integrantes de la LXII Legislatura, con el propósito de fortalecer la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia en los asuntos públicos.

Además, se garantiza que el proceso de entrega-recepción de los ayuntamientos o del gobierno del estado se realice como lo determina la Ley de la materia, en cumplimiento del acto legal y administrativo de las dependencias de la administración pública del estado y municipales salientes, o cuando se realiza el cambio de titular. 

De esta manera, quedó especificado que los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran los titulares de las áreas administrativas para preparar su entrega-recepción final, misma que deberá ser ordenada, completa y oportuna de los bienes muebles, infraestructura, equipamiento, archivos, almacenes, inventarios, fondos, valores y demás documentos e información relacionada con los programas, presupuestos y recursos a las o los titulares entrantes, para que éstos puedan dar continuidad al funcionamiento de la dependencia.

También se establece que es responsabilidad de los servidores públicos proporcionar la información y documentación para la preparación de la entrega-recepción final del encargo en la función administrativa, no debiendo existir retraso, omisión o dilación para su desarrollo.

Estas adecuaciones al marco jurídico provienen de una iniciativa presentada por la diputada Blanca Celene Armenta Piza, quien indicó que al realizar un análisis a la Ley número 213 de Entrega Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero, se observa que el incumplimiento de esta norma no se considera falta grave, mucho menos se marca la sanción respectiva.



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