TFJA avala crédito fiscal de 38.5 mdp a Accenture

 *La firma irlandesa tenía que comprobar que la parte relacionada con EU acreditó la materialidad de los servicios prestados que causaron esos impuestos.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) avaló el crédito fiscal que determinó, en años pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la empresa Accenture, la cual está dedicada a la consultoría y los servicios tecnológicos.

Sin detallar el año, la magistrada Nora Urby, que expuso el caso en el pleno, señaló que el crédito fiscal es por 38.5 millones de pesos y se generó por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) —eliminado en el 2014—, actualizaciones, recargos y multas.

Ante la determinación del adeudo, Accenture, originaria de Irlanda, tenía que comprobar que la parte relacionada con Estados Unidos acreditó la materialidad de los servicios prestados que causaron esos impuestos, así como que los gastos derivados de esto contaran con los requisitos para la deducibilidad.

“Se propone declarar infundados los argumentos planteados por la actora, ya que se determina que corresponde a ésta la carga de demostrar que sus operaciones realmente acontecieron, lo cual en el caso no ocurre, no obstante que exhibió diversas pruebas”, comentó la magistrada.

Las pruebas presentadas por Accenture fueron facturas, contratos, un dictamen fiscal de los estados financieros, entre otros, así como la prueba pericial en materia contable y económica, las cuales no fueron suficientes para acreditar la prestación de los servicios.

Los servicios son de consultoría, planeación estratégica global de negocios; desarrollo de clientes y publicidad; prácticas de negocios y control de calidad; políticas y procesos de gestión de personal; comunicación; redes de información; aplicación, gestión y servicios de aplicaciones contables, entre otros.

“El accionante no sólo tenía la obligación de acreditar que los gastos referidos eran indispensables para la consecución de su objeto social, sino que también debió demostrar que éstos se llevaran a cabo, lo que no ocurrió”.

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