Erradicar cualquier castigo a interrupción del embarazo por violación piden a congresos

 Con base en determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y acuerdos internacionales, el GPPRD exhortó a congresos de entidades federativas a erradicar cualquier penalización del aborto por violación, a fin de garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental.

En el mismo sentido solicitó pronunciarse a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a la cual le presentó una propuesta de punto de acuerdo en el que conminaría a los Congresos cuya legislación penal aún contemple una limitación temporal para la interrupción del embarazo por violación, a modificarla.

En su argumentación, el GPPRD invocó la determinación de la Primera Sala de la SCJN del pasado 7 de julio en la cual dicho tribunal considera que un límite temporal para la interrupción legal del embarazo por violación es otro acto de violencia contra los Derechos Humanos de las mujeres, pero ahora de carácter institucional, que las re victimiza.

La bancada del Partido del Sol Azteca refirió que, al amparar a una víctima de violación, dicha instancia judicial reconoció que la violación es, en sí misma, un acto de violencia contra la mujer que se prolonga en caso de que la víctima no pueda acceder a un procedimiento abortivo en cualquier momento del embarazo.

Destacó que los Ministros determinaron que, para juzgar con perspectiva de género, las y los juzgadores deben valorar los posibles efectos discriminatorios de normas e instituciones a través de elementos objetivos, casos en los cuales la perspectiva de género se entenderá como una función correctiva.

Desde luego, esta instrucción de la SCJN es para las propias instancias del Poder Judicial, pero en lo que atañe al Poder Legislativo, también se debe actuar, en este caso específico, a través de los congresos locales y la Comisión Permanente, a los cual el GPPRD les refirió los argumentos de los ministros.

El GPPRD precisó que, en su determinación, la Primera Sala citó otras de sus propias resoluciones en el sentido de que la violación es uno de los delitos que la víctima no suele denunciar por su naturaleza traumática y el estigma que usualmente conlleva dicha denuncia.

Además de la Constitución -dijo el grupo de legisladores perredistas-, los Ministros basaron su resolución en acuerdos y organismos internacionales con los cuales México está comprometido, como la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención de Belém Do Pará y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dichos acuerdos, convenciones y organismos obligan a sus estados integrantes a eliminar de sus leyes la discriminación y la tolerancia de la violencia contra las mujeres.

Lo anterior porque consideran que delitos como la violación sexual es una intromisión en los más íntimo y privado de una persona porque la despoja del control sobre sus decisiones, sus funciones corporales básicas y el libre desarrollo de su personalidad.

En caso de que la mujer violentada quede embarazada, se agudizará su daño, pues tal condición le provoca seguir padeciendo la vejación y le impide la recuperación física y psicológica, pues con la preñez revive la violación y se agudiza su sufrimiento.

Como la mujer violada sexualmente no tuvo la oportunidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno las situaciones y circunstancias de la cópula, hay consenso unánime, tanto legal como doctrinalmente, que la interrupción del embarazo en tal caso es una excluyente justificada.

Por tanto, el GPPRD exhortó a los congresos locales a actuar en consecuencia y erradicar de sus leyes cualquier penalización del aborto en casos de embarazo por violación sexual.

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