Adicionan diputados el código penal para sancionar la mendicidad forzada

Chilpancingo, Gro., a 09 de agosto del 2021.- El Congreso local aprobó una adición al capítulo de Corrupción de Menores del Código Penal del estado para incorporar la figura de “mendicidad forzada”, la cual se castigará con tres y hasta seis años de prisión y de 300 a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en casos en que una persona obligue o someta a otra a ejercer la actividad. 

En el dictamen se destaca que la mendicidad es un problema grave a nivel mundial y que no sólo se presenta en menores de edad, sino también en adultos que no tienen la capacidad de comprender el significado de esta acción, y que en muchas ocasiones caen en manos de delincuentes que los obligan a trabajar para ellos.

La Comisión de Justicia encontró coincidencias con el diputado Marco Antonio Cabada, promovente de la iniciativa, ya que la “mendicidad forzada” forma parte del delito de trata de personas, por lo cual consideraron procedente insertar la figura en el ordenamiento jurídico.

La exposición de motivos abunda que lo más habitual que se puede encontrar en los actos de mendicidad es la solicitud de dinero a los transeúntes o automovilistas. El mendigo también puede instalarse en la puerta de un recinto, como una iglesia o un hospital y pedir dinero a quienes ingresan.

Precisaron que esta práctica obligada la desarrollan tanto infantes como mayores de edad o ancianos, y que también se puede considerar mendicidad cuando estas personas solicitan alimentos, ropa o medicinas.

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