Confirma tribunal triunfo del PRI en Tlapa

 Chilpancingo, Guerrero, 8 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), confirmó el triunfo de la coalición PRI-PRD, en la alcaldía de tlapa de Comonfort, y ratificó la constancia de mayoría expedida a favor del candidato Gilberto Solano Arreaga.

En la sesión del pasado martes, el magistrado José Inés Betancourt Salgado, presento el proyecto de resolución TEE/JIN/043/2021 y Acumulados, en el que propuso declarar infundados los agravios esgrimidos por Luis aklfonso Bernal Blanco, representante del Partido del Trabajo, Quirino Wences Real  y Martiniano Martínez Flores, Olga Bazán, y Obet Ramirez de Jesús,  e Israel robles Castro, representantes del Partido Revolucionario Institucional y Morena, respectivamente actores, en contra de los resultados del cómputo de los resultados del municipio de Tlapa de Comonfort., la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, nulidad de la elección y la indebida asignación de regidurías por parte del Consejo Distrital Electoral 27 (CDE 27) del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero (IEPC).

En sus argumentos, los denunciantes denunciaron que no tomaron en cuenta los resultados consignados en las sábanas de publicación de resultados, que en la relación de las Casillas 2567 Básica, 2567 Contigua 2 y Contigua 3, no se advierten dentro del caudal probatorio, no se advierte la existencia con algún otro elemento indiciario que genere suficiente certeza y seguridad para poder corroborar y/o concatenar el contenido de las mismas y con ello darle valor probatorio para ser tomadas en cuenta, por lo que dichas casillas no deben ser consideradas para la recomposición del cómputo municipal.

Dicho argumento, fue declarado infundado por el magistrado, al considerar que dentro de autos consta que, en el acta de sesión ininterrumpida del cómputo municipal, así como del oficio número 1026/2021, signado por la presidenta del CDE 27, se argumentó y se fundamentó con base en los dispositivos normativos que correspondía y que en el marco jurídico estatal considera el amparo del recuento total de votos de una elección municipal.

De ahí que considera incorrecta la deducción de los denunciantes, de que dicho recuento es improcedente dicho recuento, y al contrario, asienta que la determinación del CDE 27 si está fundada y motivada en la Ley electoral local así como en el Reglamento de Elecciones del INE, en el que señala que la solicitud del recuento, puede realizarse cuando exista un indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección de mayoría relativa en el distrito o municipio con el que haya obtenido el segundo lugar, sea igual o menor al medio punto porcentual (0.5) y al inicio o al término de la sesión exista petición expresa del representante del partido político que postuló al segundo de los candidatos como aconteció en el caso que nos ocupa, por lo que, se declara infundado el motivo de agravio planteado por el partido político Morena.

Por cuanto a la impugnación de 14 casillas, de las cuales, 12 se declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor, luego de que de las pruebas en autos, no se actualizó la nulidad de la votación recibida en esas casillas, no quedó probado que se instaló la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto; que se recibió la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley, así como tampoco que existieron irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.

Sin embargo, del análisis a las 2 casillas restantes: 2564 contigua 3 y 2571 Contigua 3 controvertidas por la causal de nulidad prevista en la fracción V del artículo 63 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, relativo a la indebida integración de la casilla, el agravio se propone declarar como fundado, en virtud de que, se constató con los documentos respectivos que los ciudadanos controvertidos fungieron como Presidentes de las mesas directivas de las referidas casillas, el primero de ellos es servidor público de confianza con el cargo de Director de una escuela Secundaria, y la segunda, Presidenta de la Comisión Organizadora del PAN, en Tlapa de Comonfort.

En la votación, las Magistradas Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol emitieron un voto particular en contra, al señalar que se debieron tomar en cuenta los resultados de las casillas robadas, y no restarles valor.

Asimismo, coincidieron en señalar que el dictamen pericial es auténtico y tiene un valor importante, lo cual es una prueba fundamental para el análisis minucioso de la elección, por lo que se declararon en contra del proyecto.

Puntualizando además que, por cuanto a la casilla 2564 contigua 3, no debió haberse anulado, ya que un Director de escuela secundaria no se considera servidor público, por lo que es incorrecta la determinación tomada en la resolución de cuenta.

En la misma resolución, se confirmó la distribución de las regidurías y la asignación de géneros realizada en su momento por el CDE 27, ya que la misma, fue apegada a la normatividad aplicable, es decir, tanto en la Ley electoral como en los Lineamientos de integración paritaria.

Antes de darse a conocer este dictamen, en el transcurso de la mañana, el senador  el ex candidato a la gubernatura por Morena, Félix Salgado Macedonio, a través de redes sociales, pidió al TEE, “respetar” el triunfo de Fredy de Jesús Castro Guevara, candidato de Morena a la presidencia municipal de Tlapa de Comonfort, afirmando que él habría ganado la elección y así debía reconocerlo el órgano jurisdiccional.

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