Subirá 22% cuota mínima de manutención en 2022

 *A partir del 1 de enero del 2022, el salario mínimo será de $260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y de $172.87 para el resto de la República, lo que significa un aumento de $49.95 y $31.17, respectivamente.

Para el siguiente año el salario mínimo tendrá un aumento del 22%, esto quiere decir que será el mismo aumento a la cuota mínima de manutención, de acuerdo con el pacto realizado por los sectores patronales, sindicatos y el gobierno federal en el marco de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).

A partir del 1 de enero del 2022, el salario mínimo será de $260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y de $172.87 para el resto de la República, lo que significa un aumento de $49.95 y $31.17, respectivamente.

En 2021 el salario mínimo fue de 141.70 pesos y en la zona libre de la frontera Norte fue de 213.39 pesos.

Mediante un comunicado, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) aseguró que la composición del acuerdo tripartito es un 9%, más un monto independiente de recuperación en ambas zonas.

’Este aumento se reflejará en una mejora real en el poder adquisitivo de las y los trabajadores. Con ello, el Salario Mínimo General de la Zona Libre de la Frontera Norte llegará a cubrir el 112% de la Línea de Bienestar Familiar —definida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)— y el Salario Mínimo General del Resto del País llegará a cubrir el 74% de la misma’, apuntó el CCE en un comunicado.

El aumento del salario también se verá reflejado en la cuota mínima de manutención que en caso de omitir el pago, sin antes haber informado a las autoridades correspondientes el motivo, no podrán salir del territorio nacional, de acuerdo con el Artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que señala que ’Cuando las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días previa solicitud de la autoridad judicial competente.

En caso de que el padre o tutor se niegue a pagar, un juez dará una prórroga de 90 días para cubrir la deuda, de lo contrario será ingresado a la lista del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, del Registro Civil, lo que conlleva a estar en la lista del Buró de Crédito, una sanción correspondiente al tiempo sin pagar o incluso – dependiendo de la cantidad de hijos- el castigo puede ser 6 meses hasta 5 años de cárcel.

La pensión alimenticia no solamente aplica para cubrir de manera obligatoria las necesidades de un menor de edad sino también para los adultos de la tercera edad que lo soliciten.

De acuerdo con el Código Civil Federal de México, ésta obligación se establece en ambos sentidos; es decir, los padres también pueden exigir a sus hijos que cubran sus necesidades.

Según señala el artículo 301 del CCF, “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. En el mismo sentido, el artículo 304 ahonda que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad delos hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.

Con esto último, en caso de los hijos no tuvieran la posibilidad de cumplir con esta obligación, recaería en los nietos –los descendientes más próximos en grado– la responsabilidad de garantizar el sustento de los abuelos, en este caso.

Por otro lado, el CCF establece que por “alimentos” se entiende “la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad”.

El juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter, señaló que para que este tipo de pensión proceda se debe comprobar la dependencia, así como el parentesco mediante acta de nacimiento.

En este sentido, si el adulto mayor cuenta con ingresos no se acredita la dependencia, por lo que no podría reclamar la obligación de sus hijos o nietos, según fuese el caso.

Una vez que el reclamo se sustenta, un juez será el encargado de establecer el montó que se entregará por el concepto de la pensión. En el caso de que existan varios responsables, la obligación se repartirá entre todos, dependiendo de la capacidad de cada uno.

Morales Monter señala que los adultos mayores que requieran solicitar este derecho pueden hacerlo a través de la Oficialía de Partes del Poder Judicial de la entidad donde residan, y deberán presentar las actas de nacimiento correspondientes.Con información de MVS NOTICIA.

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