Nombra el congreso local un consejo municipal provisional en Malinaltepec

Diputados de la LIX Legislatura aprobaron por unanimidad el dictamen por el que se nombra a un Concejo Municipal Provisional en el municipio de Malinaltepec, en tanto se convoca a elecciones extraordinarias, mismas que deberán efectuarse dentro del término de ley.

De acuerdo con el decreto aprobado, se nombró como presidente propietario a Ángel Carrasco Villegas, y a Nazario Ambrosio Candia como suplente. Gustavo Cruz Tito, síndico procurador propietario; Ismael Bruno Morán, sindico procurador suplente.

De igual manera, se nombró a Daniel Cirilo de Jesús, Benjamín Morán Carrasco, Agileo Ramírez Hernández, Faustino Cantú López, Humberto Cantú Cantú, Eustaquio Castro Valdez, Herlinda García Flores y Amador Leyva Cruz, como regidores propietarios.

Asimismo, a Apolunio Cruz Rosas, Eladio Navarro Villegas, Pedro Marcial Morales, Jesús Matínez Jinete, Mario Mendoza Maldonado, Samuel Flores Navarro, Ofelia Santana Rea y Aurelio Santos Carlos, como regidores suplentes, respectivamente.

La decisión de la LIX Legislatura se da luego de que el Tribunal Electoral del Estado (TEE), con fecha del 25 de noviembre de 2008, declaró nula la elección del Ayuntamiento en el municipio de Malinaltepec y revocó la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PRD, así como las de asignación de regidurías de representación proporcional.

En la elección del cinco de octubre pasado, en el municipio de Malinaltepec contendieron los partidos Revolucionario Institucional (PRI); de la Revolución Democrática (PRD) y la coalición “Juntos Salgamos Adelante” integrada por el Partido Convergencia y del Trabajo.

De acuerdo al cómputo realizado, el Décimo Primer Consejo Distrital Electoral otorgó la constancia de mayoría y de la validez de la elección a la planilla postulada por el PRD.

Por escritos de fecha 11 y 12 de octubre del año en curso, los representantes de la Coalición “Juntos Salgamos Adelante” y el representante del PRD, interpusieron demandas de juicio de inconformidad en contra de la elección de ayuntamiento y de los resultados consignados en el Acta de Cómputo y de la Constancia de Mayoría y validez, haciendo valer la nulidad de la elección, en virtud de que sostuvieron que no se cumplió con los requisitos exigidos por la ley.

Por ello, el Congreso local nombró un Concejo Municipal, en tanto se convoca a elecciones extraordinarias.

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