Anuncia SCT restricciones de circulación para periodo vacacional invierno 2010

* La disposición estará vigente del 22 de diciembre de 2010 al 7 de enero de 2011.

Chilpancingo, Gro., a 22 de diciembre de 2010.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Centro SCT Guerrero, informa a los permisionarios y usuarios de los servicios de Autotransporte Federal, que con el objeto de reforzar las acciones que permitan el tránsito seguro en los carreteras de jurisdicción federal durante el próximo período vacacional de invierno 2010, se han establecido restricciones de circulación que estarán vigentes de las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2010 a las 24:00 horas del día 07 de enero de 2011.
En el caso de las grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso o volumen que cuenten con el permiso especial de esta Secretaría, si podrán transitar en el periodo antes señalado de 07:00 a las 18:00 horas, a excepción de los días 25 de diciembre 2010  y los días; 01 y 07 de enero de 2011, en los que deberán suspender totalmente su tránsito.
Para las combinaciones vehiculares que transporten productos básicos y energéticos, como son: gasolina, diesel, combustóleo, gas LP, turbosina y amoniaco, podrán transitar sin restricción de horario, siempre y cuando cumplan con las siguientes medidas preventivas de seguridad: contar con freno de emergencia en óptimas condiciones, sistemas de acoplamiento en buen estado (quinta rueda, flecha y muela de acoplamiento, tornillería, mangueras y remaches completos), sistema de luces funcionando en su totalidad, parabrisas y limpiadores en buen estado y funcionando, llantas direccionales y de tracción en óptimas condiciones, masa de los ejes en buen estado sin escurrimientos de aceite, rines sin soldaduras ni grietas, con birlos y tuercas completos, bitácoras de horas de servicio y de inspección ocular diaria de la unidad debidamente llenadas, rombos y carteles que indiquen el material transportado y su clasificación de riesgo.
En el caso del transporte de amoniaco, quedará bajo la estricta responsabilidad del expedidor de la carga y del transportista, quienes deberán incrementar las medidas de seguridad.
La transportación de materiales y residuos peligrosos distintos a los anteriores, en configuración de tractocamiones doblemente articulados así como de automóviles sin rodar en góndolas, madrinas o nodrizas, podrán transitar únicamente por caminos clasificados como “ET” (eje de transporte) y “A”, sin restricción de horario durante el periodo vacacional.
Además de lo anterior, deberán respetar los límites máximos de velocidad a la que podrán transitar los vehículos o configuraciones vehiculares, según el tipo de camino, aún cuando los señalamientos viales indiquen velocidades superiores, serán las siguientes:
Se permite una tolerancia de 15 km por hora exclusivamente para disponer de mayor seguridad al realizar maniobras de adelantamiento o rebase.
De esta forma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes exhorta a los permisionarios de Autotransporte Federal para que tomen las previsiones pertinentes y acaten las restricciones de circulación anteriormente señaladas, contribuyendo así a la prevención de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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