Aprueban diputados reformas al código civil y penal y a la ley para la protección y desarrollo de los menores de Guerrero

Chilpancingo, Gro., 26 de Mayo de 2011.- Con el objetivo de establecer que el gobierno estatal, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, vigile el cumplimiento de la regulación jurídica en materia de prestación de servicios de albergue y atención a los menores de edad en situación de abandono, el Congreso local aprobó reformas a la Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores del Estado.
De acuerdo al dictamen emitido por la Comisión de Justicia y fundamentado por el diputado Efraín Ramos Ramírez, se precisa que se implementarán también mecanismos necesarios para que las instituciones públicas, organizaciones sociales de asistencia privada y casa hogar que atienden a menores de edad cumplan los requerimientos necesarios de infraestructura, recursos y funcionamiento que garanticen su salud física y mental.
El legislador destacó que estas reformas son relevantes porque se establecen acciones y mecanismos para procurar cuidados y asistencia que requieren los menores para lograr un crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social tal y como lo señalan los criterios establecidos para preservar el interés superior de los niños.
Reformas  y adiciones al Código Civil
Los diputados también aprobaron adicionar una fracción al artículo 349 del Código Civil, para establecer como requisito para contraer matrimonio que los contrayentes presentan constancia que acredite haber recibido pláticas sobre violencia familiar. El dictamen fue fundamentado por el diputado Marco Antonio Leyva Mena.
Se aprobaron además reformas a los artículos 1309, 1310,1312, 1315, 2815 y 2829 y se derogan los artículos 1311 y 1313, para eliminar la presencia de testigos en el testamento público abierto, así como eliminar el vocablo “deberá” por el de “podrá” cuando se haga constar la escrituración privada del negocio jurídico y constitutivo de una asociación o sociedad, esto es quitarle el carácter obligatorio adoptativo, sobre todo cuando no se transfieran bienes a la sociedad o asociación.
Reformas al Código Penal
En relación a los dictámenes se aprobaron adiciones a los artículos 55-A, 55B y 55C del Código Penal para establecer de manera clara y precisa los criterios que se tomarán en cuenta para considerar que existen o no antecedentes penales, así como el procedimiento para el registro de los mismos, por parte de la autoridad correspondiente.
En las reformas se prevé que dichos antecedentes penales se deben constituir cuando se dicte sentencia condenatoria por parte del juez, que determine que se acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del sujeto.
Se aprobaron, reformas también al artículo  214 del mismo Código para incorporar un primer elemento al tipo penal que es el conocimiento de la falsedad o alteración de documentos, la utilización de los mismos y la obtención de un beneficio propio o ajeno o el causar un daño.

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