LA RUEDA DE LA FORTUNA

Por Alfredo Sarabia
El ejido del humo, no tiene comisariado ejidal

Lo dijimos en otras ocasiones y lo volvemos a señalar con el fin de que las Autoridades Agrarias, pongan cartas al asunto que hoy nos vuelve a ocupar:  ¡EL EJIDO DEL HUMO, NO TIENE COMISARIADO EJIDAL!, y esta situación la saben los integrantes del Órgano de Dirección Ejidal cuestionado y aún así, siguen firmando documentos de significancia que tienen que ver con el Ejido en mención. Lo que se podría catalogar como acción fraudulenta.. 
Las  firmas  que ponen estos, es decir, el presidente del comisariado Ejidal Tomás Galeana Laureano, la secretaria, Carolina Gutiérrez Pino y el tesorero del Comisariado Ejidal Agustín Valle Navarrete, ya NO TIENEN  VALIDEZ LEGAL alguna y cualquier problema de posesión que se pudiera presentar en lo futuro, el o los documentos firmados por el Comisariado Ejidal,  no tendrían ninguna validez ante la Ley Agraria y por lo tanto, fácilmente sería ganado por la otra parte.
Se debe tener siempre presente, que en un problema legal agrario que se ve en la Procuraduría Agraria o en el MP, o en cualquier otra dependencia gubernamental, los papeles son los que hablan, por lo que tener un documento apócrifo o falso, es como ir a la guerra sin fusil.
Esta advertencia se hace debido a que estos continúan sorprendiendo a la gente que se ha visto en la necesidad de disponer de un documento con certeza agraria, pero desafortunadamente  el Ejido del Humo, no tiene Comisariado Ejidal, ni presidente, ni secretaria, ni tesorero y lo que hacen es USURPAR FUNCIONES  y eso, es castigado por la ley penal.
El artículo 39 de la Ley Agraria, señala claramente el tiempo de duración de un Comisariado Ejidal, y al del Humo, ya se le terminó desde marzo o abril del año pasado. El referido artículo 39 de la Ley Agraria dice: “Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia duraran en sus funciones tres años, en adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio. Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios”.
Este escenario ejidal a todas luces irregular existente en el Ejido del Humo, puede ser modificado positivamente y tenerlo de vuelta la legalidad, pero esto se lograría siempre y cuando las autoridades de la Procuraduría Agraria asumieran su papel que les corresponde como lo establece la propia Ley Agraria. Ello implica no hacerse como el tío lolo ante esta situación. Así pues, la Procuraduría Agraria, está obligada a ofrecer alternativas a la ilegalidad explicada, ya que diversos problemas ejidales en el Ejido del Humo, están requiriendo documentos que brinden certeza jurídica y legal, lo que hasta ahora no ha sucedido….HASTA PRONTO.

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